miércoles, junio 18, 2008

EL MÉTODO DEL DISCURSO (2)

Por Luis María Bandieri

En el “Discurso del Método” (1637) don Renato Descartes procuraba encontrar una certeza de base para conducir bien la razón y recuperar la verdad en las ciencias. Esta certeza la alcanzaba con el método de dudar de todo hasta llegar a la indiscutible evidencia de sí mismo en el acto de pensar: pienso, entonces existo. En el “Método del Discurso” (2008), doña Cristina Fernández de Kirchner procura encontrar una confusión de base para conducir mejor la apariencia y recuperar la popularidad en las ciencias del marketing político. Esta confusión la alcanza con el método de dudar de todos y de todo lo circundante hasta alcanzar la palmaria evidencia de ella misma y su consorte en el acto de escucharse: digo, entonces hago. No sólo en esta búsqueda del método coinciden Renato y Cristina. Los une, de modo simbólico, que Renato haya aceptado al fin de su vida ponerse bajo el amparo de la Reina Cristina. Cristina de Suecia, claro está, la hija de Gustavo Adolfo, llamada la Minerva del Norte por afición a las letras y a las artes, que fue interpretada en el cine –y nuestra Cristina es cinéfila- por Greta Garbo. Allá en la biblioteca real de Estocolmo, la corte en pleno, con la reina a la cabeza, participaba en las charlas del filósofo sobre física y matemáticas, tan exitosas como los recitales de Fito Páez en el Salón Blanco.

En su alocución de hoy, 17 de junio de 2008, por la cadena oficial, la presidente Cristina Fernández de Kirchner ha echado mano otra vez al método del discurso. Voy a dejar de lado varios de los elementos que formaron la trama de su “relato presidencial” para concentrarme en uno tan sólo: que enviará al Congreso un proyecto de ley sobre las medidas que tomó en uso de sus facultades, para darles más democracia y más institucionalidad, para que sean tratadas en ese recinto, sin perjuicio de la vigencia de aquéllas. Así –recitó- se daría más democracia a la democracia.

Tengo a la vista el proyecto de ley originado en el Poder Ejecutivo, firmado por el Jefe de Gabinete y el ministro del ramo, que entró a la Cámara de Diputados el mismo 17 a las 19.55. Resulta una preciosa muestra del método del discurso y de la producción normativa con mera eficacia simbólica.

En la exposición de motivos se lo presenta como un proyecto de ley tendiente a “saldar la discusión política” levantada a partir de las retenciones móviles a las oleaginosas dispuestas por la Res MEP 125/08, con el reajuste de la Res MEP 64/08. Se requiere del Congreso “la ratificación de lo oportunamente dispuesto”. El núcleo del proyecto de ley apunta, en puridad, a regularizar, por medio de la ley a dictarse el destino del Fondo de Redistribución Social, que habrá de operar con el dinero a recaudarse de los derechos a la exportación de la soja y sus derivados que superen el 35%. Este Fondo sustituye al Programa de Redistribución creado el 9 de junio de 2008 (D. 904), según el anuncio del metódico discurso de la presidente ese día.

El art. 1º del proyecto de ley ratifica las resoluciones del Ministerio de Economía dictadas desde el 10 de marzo en adelante. El art. 2º establece que este pedido de ratificación se efectúa sin perjuicio de la vigencia de las medidas dictadas, que lo fueron dentro de las facultades que al Poder Ejecutivo, especialmente, le atribuye el Código Aduanero en su art. 755.

En otras palabras, para dar más democracia a la democracia , el Poder Ejecutivo requiere del Congreso que ratifique a libro cerrado las resoluciones adoptadas por el Ministerio de Economía y, con ello, las facultades en materia tributaria que ese poder por sí y ante sí se arroga. Es una revalidación a libro cerrado porque no se abre el “gran debate” sobre las retenciones, su naturaleza, si su fijación por resolución ministerial no avasalla facultades y competencias propias del Legislativo, si sus alícuotas no resultan confiscatorias, etc. Se quiere “saldar”, esto es, clausurar un debate, por medio de un aval del Congreso. Muchas veces se ha dicho que, para el Ejecutivo, el Congreso funciona como una dependencia notarial para tomar razón de sus disposiciones. El proyecto lo jibariza más aún, a mera oficina de legalización de la firma del ministro del ramo.

Mientras los jueces, a través de fallos tan sustanciosos como el de la dra. Liliana Heiland en la causa “Gallo Llorente”, van concluyendo que esas resoluciones, así como las normas en que esa delegación de facultades de legislación tributaria, correspondiente en exclusividad al Congreso, pretende fundarse (art. 755 del C>digo Aduanero y D. 2752/91), resultan patentemente inconstitucionales.

El Congreso, en el método del discurso, resulta una “junta del amén” (expresión de Pedro Frías) de las decisiones de un ministro de un Ejecutivo omnímodo. La ley, para el método del discurso, es una maniobra simbólica destinada a disfrazar que la única razón es la voluntad del que manda en algún lado, que hasta puede no ser la Rosada. La democracia, en el método del discurso, es una jaculatoria laica entonada por incondicionales que sirve para indicarnos que lo que al príncipe / princesa place, es lo que debe gustarnos a todos. El método del discurso afirma que, de este modo, logrará hacer que la pobreza sea apenas un recuerdo. Y a este paso todos nosotros también, sin duda.-

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