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sábado, febrero 27, 2021

SCOTUS YA TOMÓ POR HÁBITO ESCURRIR EL BULTO


 

Este artículo es un post scriptum a una colaboración anterior titulada “SCOTUS ESQUIVA EL  BULTO”. Es que el alto tribunal norteamericano reincide en  hurtarle el cuerpo a una cuestión de la mayor importancia institucional: cómo asegurar la confianza ciudadana en su sistema electoral, que es el zócalo de su régimen político.  No es cuestión baladí, porque más de setenta millones de norteamericanos piensan que en las elecciones de noviembre del año pasado un amaño permitió que su voto fuera escamoteado y surgiera un ganador fraudulento. No se trata de establecer aquí si hubo o no, efectivamente, trampa electoral. Lo que interesa del punto de vista jurídico político, es que  esa difundida creencia no tuvo una respuesta de autoridad, de saber socialmente reconocido y ampliamente respetado, que tomara el toro por las astas y  decidiera de un modo u otro sobre la cuestión. Esa autoridad residía en la Corte Suprema, en SCOTUS[1], y SCOTUS se contorsiona cuanto puede, esquiva el compromiso y calla. Como veremos, sigue callando.  A nadie se le escapa que tales decisiones cruciales son muy difíciles y no aseguran a sus firmantes, precisamente, ulterioridades  calmosas. Pero eso debieron tenerlo en cuenta antes de jurar sus cargos en un órgano de tal proyección jurídica y política.

Como señalé en el artículo anterior, la primera oportunidad que tuvo SCOTUS para pronunciar su palabra de autoridad fue en diciembre pasado, en el caso “Texas vs. Pennsylvania”. ¿Qué se discutía allí? Texas argumentó que, de acuerdo con la constitución (art. I, sección 4; art. II, sección 1), las modalidades de la elección  para representantes y senadores federales, así como compromisarios para la elección presidencial,  deben ser establecidas por la legislatura de cada estado. Pero –proseguía el accionante- en varios estados, a comenzar por Pennsylvania, se habían reformado esas leyes electorales por actos de funcionarios  ejecutivos, en algunos casos, o tribunales superiores de tales estados, sin intervención legislativa.  Se destacaban, sobre todo, las reformas acerca de las condiciones de validez del voto por correspondencia. En consecuencia, proseguía Texas, dichas reformas resultaban inconstitucionales y viciaban el resultado electoral obtenido –apuntándose, ante todo, a los electores para presidente obtenidos en los estados accionados. Para justificar la legitimación de que un estado –al que acompañaron otros y el titular del ejecutivo, como amici curiae-   pudiese impugnar la constitucionalidad  de actos realizados en otros estados, se invocó que, por dichos actos, se había perjudicado a Texas, ya que  los electores surgidos de los comicios federales allí realizados correctamente, debían enfrentar compromisarios inconstitucionalmente elegidos, que falsearían el resultado. Por tratarse de una controversia entre estados de la Unión, correspondía la competencia originaria de SCOTUS (art. III, sección 1, semejante al art. 117 de nuestra constitución).  Y aquí SCOTUS calló por primera vez. La competencia originaria impedía que denegase sin más la cuestión por vía del certiorari negativo[2], pero así lo hizo, señalando que no se había acreditado el interés legítimo de Texas para accionar –lo que habría debido ser materia de decisión  fundada con el recurso abierto, no simple denegatoria cerrándole la puerta. Sólo los jueces Thompson y Alito manifestaron en disidencia que el tribunal carecía de discrecionalidad para “planchar” el caso y que debía haberse pronunciado, en un sentido o en otro. Retenga el lector que, para abrir un recurso, se requiere por lo menos el voto favorable de cuatro de los nueve miembros del cuerpo.  En el  artículo que sirve de antecedente a éste, manifesté que, a mi juicio, la defección de SCOTUS en pronunciarse de un modo u otro acerca de una cuestión decisiva que afectaba las bases del sistema político, asentado en la confianza en el resultado electoral,  en medio de una tensión extrema,  afectaba en lo profundo la autoridad del cuerpo.

Podía pensarse que, una vez asumida la presidencia por Joe Biden, la cuestión planteada por Texas quedaría sepultada como un recuerdo remoto de un conflicto superado. Sin embargo, el 22 de febrero pasado, SCOTUS debió pronunciarse en “Republican Party of Pennsylvania vs. Veronica Degraffenreid, acting secretary of Pennsylvania et. al”, 592 US 2021[3]. Aquí el reclamo fue efectuado por el Great Old Party de Pennsylvania, el partido del elefante, por la modificación de la ley electoral que regía en el estado, relativa a votos por correspondencia,  realizada por la corte suprema estatal, esto es, no por acto legislativo, por la que se extendió el límite de validez de los  votos enviados por correo, que era por ley hasta las 20 del día de las elecciones, a un plazo de hasta tres días después de clausurado el comicio,  invocándose el colapso del correo y los problemas  que provocaba el Covid-19.    La cuestión planteada, pues, era qué competencia tenían funcionarios no legislativos para reescribir las reglas electorales fijadas por ley. Y prestemos atención a que el alcance de una decisión en el caso no afectaría el pasado –la elección de noviembre de 2020- sino los futuros actos electorales en cuanto a su justificación constitucional. SCOTUS esta vez apretó aún más los dientes y puso directamente el sello de “denegado” al recurso. Tres jueces expresaron su disidencia: Thomas y Alito, otra vez, y ahora se sumó Gorsuch. No se alcanzó el mínimo de cuatro necesario para abrir el recurso, resaltándose el silencio de Barrett[4] y  Kavanaugh. Algunos párrafos de la disidencia de  Clarence Thomas, más potente, si cabe, que la firmada en conjunto por sus colegas Alito y Gorsuch, merecen destacarse:

·        Las elecciones son de fundamental importancia en nuestra estructura constitucional.

·        A través de ellas se ejerce el autogobierno (el “gobierno por el pueblo”)

·        Pero sólo hay tal ejercicio cuando incluyen procesos “que dan a los ciudadanos (incluso los candidatos perdedores y sus partidarios) confianza en la imparcialidad de las elecciones”

·        Las reglas poco claras amenazan con socavar este sistema. Siembran confusión y, en última instancia, reducen la confianza en la integridad y la imparcialidad de las elecciones.

·        Un sistema electoral carece de reglas claras cuando, como aquí, diferentes funcionarios disputan quién tiene autoridad para establecer o cambiar esas reglas. Este tipo de disputa genera confusión porque es posible que los votantes no sepan qué reglas seguir. Peor aún, con más de un sistema de reglas establecido, los candidatos en competencia podrían declarar la victoria bajo diferentes conjuntos de reglas.    

·        Cambiar las reglas en medio del juego ya es bastante malo. Tales cambios de reglas efectuados por funcionarios que pueden carecer de autoridad para hacerlo es aún peor. Cuando esos cambios alteran resultados comiciales pueden dañar gravemente el sistema electoral, del  que la gobernabilidad de la disidencia tanto depende.

·        Una elección libre de pruebas contundentes de fraude sistemático no es suficiente por sí sola para generar confianza en las elecciones. También es necesario tener la seguridad de que el fraude no pasará inadvertido.

·        Es difícil la revisión judicial de un proceso electoral. Aprovechemos ahora que tenemos la oportunidad.

·        “Uno se pregunta qué espera este tribunal (para pronunciarse). No logramos resolver esta disputa antes de las elecciones y, por lo tanto, proporcionar reglas claras para futuras elecciones. La decisión de dejar la ley electoral envuelta bajo un manto de dudas es desconcertante. Al no hacer nada, invitamos a una mayor confusión y erosión de la confianza de los votantes. Nuestros conciudadanos merecen algo mejor y esperan más de nosotros”.

 

 

El silencio de SCOTUS, nos está diciendo Thomas, afecta la creencia en la limpieza de las elecciones, base del sistema político; en la eficacia de la constitución, tradicionalmente presentada como un pacto entre el Supremo Hacedor y los convencionales de Filadelfia y su posteridad; y en la autoridad de SCOTUS como guardián del “arca sagrada  de todas las libertades”  ciudadanas, para emplear una frase emblemática de nuestra propia Corte. Y esto lo observamos desde una latitud en que desde el gobierno se avanza cada día en una guerra contra aquellos elementos del poder judicial y del ministerio público que se presumen no adictos; en que la autoridad de ese mismo  poder judicial y de su cabeza, la Corte Suprema, ha ido perdiendo a girones prestigio y autoridad, pero que ahora, haciendo de la cola pecho y del espinazo cadera, como enseñaba el “Martín Fierro”, cierra filas cuando se oye tocar a degüello.  El silencio, en estos casos, no es virtud.-



[1] ) Por su acrónimo en inglés, “Supreme Court of the United States”

[2] ) Semejante al art. 280 de nuestro Código Procesal Civil y Comercial

[3] ) Decidido en conjunto con su similar “Jake Corman v.Pennsylvania Democratic Party”

[4] ) En las audiencias ante el Senado, para la prestación del acuerdo, la hoy justice se había comprometido a excusarse en las causas electorales que pudieran suscitarse por las elecciones presidenciales de noviembre del año pasado.  Su silencio puede interpretarse como una excusación tácita.

domingo, febrero 04, 2018


 

 

LA TORTA DE BODAS DE LA DISCORDIA

-y SCOTUS llamada a decidir-

“Masterpiece Cakeshop vs. Colorado Civil Rights Commission”

Luis María Bandieri

Cualquier bien, real o simbólico, puede ser objeto de la controversia jurídica, ese terreno arduo donde cada quien dice lo suyo, en procura de adjudicarse lo que entiende ser lo suyo de cada uno.  Vamos a referirnos a la disputa sobre una torta de bodas, o más bien sobre el diseño y realización especial  de ese manjar. Situémonos, ante todo, en Lakewood, Colorado, ciudad de unos 150.000 habitantes cercana a Denver, de la que conforma un suburbio.   Allí, Jack Phillips, hombre de profundas convicciones religiosas y, a la vez, hábil repostero, tiene un acreditado negocio de ese ramo, bajo el nombre de Masterpiece Cakeshop.



El negocio de Jack Phillips

 

Jack  –como anuncia su enseña comercial-   considera los productos de su pastelería cual  obras de arte. Su público, al parecer, confirma esa idea. En julio de 2012, nuestro repostero recibió en su local a una pareja formada por Charlie Craig y David Mullins. Le querían  encargar una de sus especiales tortas de boda. Iban a casarse en Massachussets, porque la legislación de Colorado impedía en ese momento el matrimonio entre personas del mismo sexo. Planificaban regresar a Colorado y celebrar la unión con amigos y parientes, ofreciéndoles una obra maestra del gran pastelero local. (Recuerde el lector que estamos situados antes de que la Corte Suprema estadounidense –SCOTUS-  estableciera, en 2015, en el caso “Obergefell” que es anticonstitucional no extender el derecho fundamental al matrimonio a las personas del mismo sexo, lo que ya había sido incorporado a la legislación de Colorado en 2014). En aquel entonces, Jack Phillips les dijo a los futuros contrayentes que,  por sus convicciones religiosas, no podía diseñar ni amasar una obra de arte destinada al festejo un matrimonio que él consideraba pecaminoso. Si querían, podían ellos, Charlie y David, elegir y llevarse cualquiera de los productos terminados y exhibidos. Pero no encargarle algo que hería sus más profundas convicciones. La pareja se retiró entonces del local.  Al día siguiente, la madre de uno de los futuros contrayentes llamó por teléfono a John y le pidió que dijera por qué se había negado a realizar la torta. El pastelero repitió el argumento  que ya había expuesto y agregó que el matrimonio entre personas del mismo sexo era ilegal en Colorado.

 

 



 

Charlie Craig y David Mulligan

 

 

Craig y Mulligan presentaron una denuncia ante la Comisión de Derechos Civiles de Colorado, por discriminación en razón de orientación sexual, fundados en la Ley Antidiscriminatoria del estado. El órgano administrativo hizo lugar al reclamo. Impugnada esta resolución, se la confirmó, siempre en el ámbito administrativo.  En consecuencia, se condenó al pastelero a no efectuar actos discriminatorios en su gestión comercial, no impedir la elaboración y venta de sus productos a parejas de personas del mismo sexo y a ser monitoreado cuatrimestralmente durante dos años para verificar el cumplimiento de la medida dictada. Impugnada judicialmente por Phillips la resolución administrativa, el tribunal de apelaciones de Colorado la confirmó. Ante ello, el  repostero creyente llegó ante SCOTUS con un writ of certorari, estableciéndose como cuestión a resolver “si al aplicar las medidas establecidas por las autoridades de Colorado obligando a Phillips a crear obras  que contradicen sus sinceras creencias religiosas se está vulnerando la libertad de expresión o el libre desarrollo de la personalidad recogidas en la primera enmienda”.

El 5 de diciembre pasado tuvo lugar la vista oral del caso ante  el alto tribunal  y se está a la espera de la sentencia en el caso

El asunto se plantea, como se ve, entre el derecho del comerciante a no elaborar y vender la torta para celebrar el acontecimiento matrimonial, expuesto –ya que se le exige un acto de creación y “hablar” por su obra- en el ámbito de la libertad de palabra (freedom of speech) amparada por la primera enmienda, por un lado, y por otro, la no discriminación por razón de sexo que alegan  Craig y Mullins.  Por cierto que los abogados del repostero han planteado que la resolución impugnada también afecta la libertad  de su cliente para vivir su identidad religiosa, protegida por la misma enmienda, obligándolo a realizar un acto repugnante a sus creencias. Pero este planteo, que configuraría una objeción de conciencia, podría no tener eco en el alto tribunal.  SCOTUS hace tiempo que mira con reserva los planteos constitucionales que buscan excepciones a las leyes aplicables por vía de las creencias religiosas. En su tiempo, el ministro  Scalia  afirmaba que sería inmanejable tener un "sistema legal en el que cada conciencia sea una ley en sí misma o en la que los jueces consideren la importancia social de todas las leyes contra la centralidad de todas las creencias religiosas".  Por eso la defensa de Phillips buscó otro camino. En la vista, la jueza Kagan planteó qué ocurriría en el supuesto de que otros profesionales (el florista, la diseñadora de las invitaciones, el joyero, el sastre, la maquilladora  o el peluquero) actuasen de la misma forma acogiéndose al mismo argumento. La defensa del repostero objetó que en esos  casos se vende un producto o se ofrece un servicio estandarizado de antemano y no una creación artística ex profeso. No dejaría de plantearse allí, de todos modos, una  dificultad para la regulación comercial, desde ya muy prolija, que ahora sufriría una nueva e impensada vuelta de tuerca, abriendo una cadena interminable de litigios.

El actual procurador general, era Trump, Noel Francisco opinó que, de mantenerse  la sanción aplicada a Jack Phillips,  un  escultor afroamericano especializado en rpoducir  cruces  podría ser obligado a fabricarlas para una convocatoria  del Ku Klux Klan (en las que el rito de llamada es con cruces llameantes).  Al mismo tiempo, los activistas pro choice y LGBT, entre otros, movilizados para una batalla  que consideran peligrosa, advierten que, de triunfar el repostero, se abriría una grieta importante en el muro legal y jurisprudencial que han venido levantando a favor de los derechos civiles de estos grupos, por medio de normas y pronunciamientos antidiscriminatorios que penalizan  conductas real o supuestamente lesivas para aquellos, de parte de quienes no comparten sus posiciones u orientaciones.  El arma de la antidiscriminación parecería, en el caso, que podría  volverse contra sus habituales beneficiarios.

Papel decisivo en la contienda le cabe al juez Anthony Kennedy, el más veterano del tribunal, con treinta años en sus despachos, que –según se anuncia- habrá de jubilarse en julio del presente año.  

 


Justice Anthony Kennedy

".

Kennedy fue nombrado en la época de Reagan, cuando fracasa el intento de designar en SCOTUS a Robert Bork. Originariamente adscrito al sector de los conservatives, su independencia de criterio lo ha llevado a votar en muchas ocasiones con los liberals; por eso, lo apodan el juez swinger.  Así pudo votar contra el Obamacare, pero luego convertirse en la voz cantante en el caso Obergefell, que introdujo la bendición constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo. Afirmó en la vista de causa que la discriminación de la repostería podría ser una "afrenta a la comunidad gay", pero al mismo tiempo acusó al estado de Colorado de no resultar "tolerante ni respetuoso de las creencias religiosas del Sr. Phillips" y manifestar “hostilidad hacia  a la religión”. Kennedy se centró en una declaración única en el voluminoso apéndice del caso, en el que uno de los siete miembros de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado había dicho que usar la religión "para justificar la discriminación es una despreciable pieza de retórica". Este doble cuestionamiento  anuncia, para muchos expertos, una solución salomónica en la que se revocaría  la sanción a Phillips, pero en un pronunciamiento  de efecto relativo inter partes, o de ámbito restringido (narrow scope), para limitar las consecuencias sobre la legislación antidiscriminatoria.

Un resultado tal seguramente no dejará conformes a los activistas que se vienen enfrentando desde que el caso saltó a la luz pública. Porque es claro que nos encontramos ante una de esas controversias que se convierten en prefabricadas “tormentas perfectas”.  No es el único, y en la historia de  SCOTUS, como en la d nuestro máximo tribunal también, existen multitud de asuntos en los que unos grupos de presión poderosos (ya sean del LGBT, pro-choice/pro-life, ambientalistas, etc.) acechan a la espera del  asunto que les permita lograr sus objetivos. Hay  que buscar al demandante “ideal”, y en este caso Jack, Charlie y David  han resultado un elenco soñado; en cuanto a la torta de bodas, ese “oscuro objeto del deseo”, se la han ido arrojando los unos a los otros como las tartas de crema del viejo slapstick.



 

A esta altura, algo de sentido común:

¿No podrían, como en los hechos ocurrió, Charlie y David  ido a otra pastelería y comprado otra torta? Al mismo tiempo, “escrachar” como suele hacerse en estos tiempos al  repostero devoto  de Masterpiece Cakeshop en las redes sociales, etc.  Prevaleció la tentación del tribunal y llevarlo a una batalla jurídica.

 

¿Cómo, en su momento, una institución administrativa del estado de Colorado pudo sancionar como discriminatoria la conducta del repostero, cuando la legislación del propio estado consideraba ilegal el matrimonio entre personas del mismo sexo? ¿No se llama eso autocontradicción?

 

Otro comentarista de los muchos que han opinado sobre el caso[1] trae esta provocativa pregunta: ¿estaríamos discutiendo lo mismo  si el caso fuera de “un ciudadano probo y honrado que regenta una pastelería y que, por ser homosexual, únicamente elabora pasteles para enlaces entre personas del mismo sexo. Supongamos que una pareja heterosexual acude a su establecimiento en busca de la ansiada bomba calórica con la que se culminan las viandas del enlace, y que el dueño, amablemente, rehúsa porque no elabora productos para ese tipo de enlaces. ¿Debería ser sancionado el pastelero como autor de una conducta gravemente discriminatoria en ese hipotético caso?”

El sentido común, que algo tiene que ver con el derecho[2], parece indicarnos que nuestra disciplina, si en ella  puede discutirse hasta llegar al más alto nivel de uno de los tribunales más prestigiosos del planeta, insumiendo años de argumentaciones, sobre una torta de bodas, se halla bastante desnorteada y fuera del buen juicio.-




[1] ) Blog “Monsieur de Villefort”-Derecho, Historia, Culrura.
[2] ) Recomiendo “Derecho y Sentido Común –Siete lecciones de derecho natural como límite del derecho positivo”, del gran jurista Álvaro d’Ors. Copio de la solapa: “el autor ha pretendido hacer un libro «sensato», es decir, de sentido común o «buen juicio», que es una manera de sabiduría llana y común; todo lo contrario de la sensacional originalidad que suele estragar al público de nuestros días. Aunque quizás ocurra hoy que lo sensato resulte ser excepcional y nuevo, es lo más conforme al auténtico estilo de un jurista, que, por su profesión, nunca busca destacar por su singularidad, sino por la conveniente edificación crítica del derecho fundado sobre una tradición respetable. Como hay un arte de ser sencillo, hay también un arte de ser sensato, y a esa «sagesse» aspira precisamente el autor”.-

martes, julio 11, 2017

SCOTUS CONFIRMA UNA ORDEN EJECUTIVA DE DONALD TRUMP




La prensa local, en su momento,  informó con amplitud acerca de las medidas cautelares de suspensión, emanadas de varios jueces federales, de la orden ejecutiva 13769, del 21 de enero pasado, firmada por Donald Trump, referida a la posibilidad de impedir el ingreso a los EE:UU. de extranjeros provenientes de siete países del Mediterráneo oriental donde se profesa la fe islámica. La justificación del decreto era la seguridad nacional, para prevenir actos de terrorismo. Los jueces cautelantes consideraron que la medida  traslucía un prejuicio contra el Islam antes que una defensa del país y resultaba, en consecuencia, inconstitucional.  El presidente de los EE.UU. criticó los fallos y manifestó que iba a apelarlos. Sin perjuicio de ello, emitió el 6 de marzo una nueva orden ejecutiva, la 13780, donde se aclaraba la anterior en el sentido de considerar caso por caso cuando el extranjero tuviese un vínculo previo con los EE.UU.  Quedaba firme la prohibición para aquellos que no pudiesen acreditar relación previa alguna con la Unión.


Pero el 15 de marzo, un juez federal del distrito de Honolulu del Estado de Hawaii, rechazó los argumentos del Ejecutivo de que las restricciones contenidas en la nueva orden ejecutiva 13780 tuvieran por objeto la seguridad nacional, sino que las consideraba motivadas por sentimientos antiislámicos. Otro juez federal, esta vez de Maryland, a instancias  de una demanda presentada por la Unión Americana de Libertades Civiles y por otras organizaciones en representación de inmigrantes, refugiados y sus familias,  también ordenó la suspensión del mismo decreto por iguales razones.

El 26 de junio último, la Corte Suprema de los EE. UU. (Supreme Court of the United States- acrónimo SCOTUS) falló en “Donald Trump v. International Assistance Project”, confirmando la constitucionalidad del decreto, más allá de las particularidades del caso, que concernía a ciudadanos de los países afectados que habían sido previamente aceptados como estudiantes por  una institución universitaria de Hawaii, para los que no lo consideró aplicable, en razón del vínculo previo,

“La propia orden ejecutiva distingue entre extranjeros que tienen algún tipo de conexión con este país y quienes no la tienen, estableciendo un sistema de excepción por caso dirigido fundamentalmente a los individuos situados en la primera categoría”, dice el fallo. Y, respecto del caso, establece:

“Un extranjero que desee la entrada en territorio estadounidense para visitar o incluso vivir con un miembro de su familia, claramente posee dicho vínculo. En lo que respecta a la relación con personas jurídicas, el vínculo debe ser formal, documentado y efectuado de forma ordinaria, no con la finalidad de evadir el cumplimiento de la orden. Los nacionales de los países mencionados en dicha Orden que han sido admitidos como estudiantes por la Universidad de Hawaii ostentan dicha relación, de la misma forma que lo hacen los trabajadores que hayan aceptado una oferta de empleo de una empresa estadounidense, o quien haya sido invitado a impartir una conferencia en territorio americano.”

Se trata de un fallo elaborado per curiam, es decir, como una expresión impersonal del tribunal en su integridad. Pero el voto coincidente con disidencia pacial de los tres miembros “conservadores” de la Corte –Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch, este último designado durante el actual mandato presidencial – resulta ilustrativo.Este voto particular considera que debió revocarse la medida cautelar en su integridad, y no parcialmente. Acoge para ello los argumentos del gobierno utilizando el argumento de la salus publica: “ponderando el interés del gobierno en preservar la seguridad nacional y los daños que podría causar a los recurrentes la ejecución del acto, ha de prevalecer el interés público.” No obstante, el voto particular manifiesta a continuación que: “Habría sido, quizá, razonable que el Tribunal mantuviese la suspensión únicamente en lo que respecta a las partes recurridas. Pero se extiende la medida a partes sin identificar, integrantes de un grupo no identificado de nacionales extranjeros. Y no consta que ninguna parte procesal haya solicitado la medida que el Tribunal adopta hoy.”  El voto particular imputa a la sentencia, pues,  incongruencia al  fallar más allá de lo peticionado. Los disidentes parciales parecen prever que, con el criterio adoptado, se plantearán en el futuro nuevos casos, ya que el nudo de  la controversia se trasladará ahora a verificar si se cumple o no en cada caso el requisito de la conexión previa con los EE.UU.

Por otra parte, la expresión del tribunal per curiam señala que los cuatro miembros adscriptos al ala liberal de la Corte, esto es, Ruth Gisburn, Stephen Breyer, Sonia Sotomayor y Elena Kagan, apoyaron el decreto en la sustancia, respecto del argumento basal de la seguridad nacional frente al ingreso de extranjeros provenientes de países donde la recluta del terrorismo fundamentalista islámico suele ser más nutrida.

El fallo, más por su oportunidad y alcances que por la novedad de su doctrina,  da para muchas reflexiones, de las que solo apuntaré dos.  La primera se refiere a SCOTUS y su indudable función política –reflejada, entre otros aspecto, en las tendencias encontradas en su composición-  que intenta no expresarse en un registro partisan, esto es, partidario de estricta observancia. Aunque no siempre en su larga historia el alto tribunal  lo ha conseguido, dispensa cada tanto lecciones de prudencia tanto judicial como propiamente política, y la resolución de este caso es buen ejemplo de ello. Obsérvese el chirlo ejemplarizador que el plenario le aplica a tanto juez federal apresurado y partisan, de esos que crean inmediato regocijo y  expandido rataplán en la videología mediática –“justicias legítimas” se cuecen en todos lados. SCOTUS sabe echar mano y matizar adecuadamente el argumento primordial de la seguridad interior, y sabe también cómo  poner orden en la tropa inquieta de los jueces federales.  Les señala que hay trances en que deben mirar más lejos que las jaculatorias de los manuales, compuestas para los quehaceres de la normalidad. Les recuerda que el sostén de las murallas de la ciudad, donde se encierra el buen orden que las constituciones propician,   es un deber más importante que los quince minutos de notoriedad que se regalan a cualquier beligerancia activista.  Ello  sin perjuicio de las diversas y hasta opuestas ecuaciones personales  y visiones del mundo que los justices poseen.  Todo en trece páginas, más tres de la disidencia parcial, y tres meses y medio, transcurridos en tres instancias, desde el dictado de la medida cautelar.

La segunda reflexión  nos recuerda una oposición entre levantar muros o tender puentes, que se planteó hace un tiempo, con protagonismos encontrados de Donald Trump y el papa Francisco, alrededor de las migraciones masivas, el alud de refugiados y el ingreso de terroristas mezclados entre aquéllos. Ambas arquitecturas –muros y puentes- han acompañado desde muy lejos la peripecia humana, y sería tan arduo como inútil  convertirlas en banderas para un choque de opuestos. Quizás por ese fragor sin sentido se olvidaron de una tercera, y también imprescindible, necesidad arquitectónica. Me refiero a las puertas.  El adentro y el afuera, delimitación imprescindible para señalar los ámbitos de la vida: lo público y lo privado; lo nuestro y lo del otro; lo común y lo propio. Estamos ante un problema de puertas: cuán abiertas pueden estar, cuánto entornarlas, qué problemas abre su cierre. SCOTUS se ha pronunciado al respecto.

Sólo queda agregar que este pronunciamiento no ha merecido la atención de las jaurías mediáticas siempre afanándose dcon el colmillo a la vista detrás de la “posverdad”.  Tanto esfuerzo y justo vino a escurrírseles  este ejercicio de puesta en claro  de aquí y ahora.-