martes, julio 11, 2017

SCOTUS CONFIRMA UNA ORDEN EJECUTIVA DE DONALD TRUMP




La prensa local, en su momento,  informó con amplitud acerca de las medidas cautelares de suspensión, emanadas de varios jueces federales, de la orden ejecutiva 13769, del 21 de enero pasado, firmada por Donald Trump, referida a la posibilidad de impedir el ingreso a los EE:UU. de extranjeros provenientes de siete países del Mediterráneo oriental donde se profesa la fe islámica. La justificación del decreto era la seguridad nacional, para prevenir actos de terrorismo. Los jueces cautelantes consideraron que la medida  traslucía un prejuicio contra el Islam antes que una defensa del país y resultaba, en consecuencia, inconstitucional.  El presidente de los EE.UU. criticó los fallos y manifestó que iba a apelarlos. Sin perjuicio de ello, emitió el 6 de marzo una nueva orden ejecutiva, la 13780, donde se aclaraba la anterior en el sentido de considerar caso por caso cuando el extranjero tuviese un vínculo previo con los EE.UU.  Quedaba firme la prohibición para aquellos que no pudiesen acreditar relación previa alguna con la Unión.


Pero el 15 de marzo, un juez federal del distrito de Honolulu del Estado de Hawaii, rechazó los argumentos del Ejecutivo de que las restricciones contenidas en la nueva orden ejecutiva 13780 tuvieran por objeto la seguridad nacional, sino que las consideraba motivadas por sentimientos antiislámicos. Otro juez federal, esta vez de Maryland, a instancias  de una demanda presentada por la Unión Americana de Libertades Civiles y por otras organizaciones en representación de inmigrantes, refugiados y sus familias,  también ordenó la suspensión del mismo decreto por iguales razones.

El 26 de junio último, la Corte Suprema de los EE. UU. (Supreme Court of the United States- acrónimo SCOTUS) falló en “Donald Trump v. International Assistance Project”, confirmando la constitucionalidad del decreto, más allá de las particularidades del caso, que concernía a ciudadanos de los países afectados que habían sido previamente aceptados como estudiantes por  una institución universitaria de Hawaii, para los que no lo consideró aplicable, en razón del vínculo previo,

“La propia orden ejecutiva distingue entre extranjeros que tienen algún tipo de conexión con este país y quienes no la tienen, estableciendo un sistema de excepción por caso dirigido fundamentalmente a los individuos situados en la primera categoría”, dice el fallo. Y, respecto del caso, establece:

“Un extranjero que desee la entrada en territorio estadounidense para visitar o incluso vivir con un miembro de su familia, claramente posee dicho vínculo. En lo que respecta a la relación con personas jurídicas, el vínculo debe ser formal, documentado y efectuado de forma ordinaria, no con la finalidad de evadir el cumplimiento de la orden. Los nacionales de los países mencionados en dicha Orden que han sido admitidos como estudiantes por la Universidad de Hawaii ostentan dicha relación, de la misma forma que lo hacen los trabajadores que hayan aceptado una oferta de empleo de una empresa estadounidense, o quien haya sido invitado a impartir una conferencia en territorio americano.”

Se trata de un fallo elaborado per curiam, es decir, como una expresión impersonal del tribunal en su integridad. Pero el voto coincidente con disidencia pacial de los tres miembros “conservadores” de la Corte –Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch, este último designado durante el actual mandato presidencial – resulta ilustrativo.Este voto particular considera que debió revocarse la medida cautelar en su integridad, y no parcialmente. Acoge para ello los argumentos del gobierno utilizando el argumento de la salus publica: “ponderando el interés del gobierno en preservar la seguridad nacional y los daños que podría causar a los recurrentes la ejecución del acto, ha de prevalecer el interés público.” No obstante, el voto particular manifiesta a continuación que: “Habría sido, quizá, razonable que el Tribunal mantuviese la suspensión únicamente en lo que respecta a las partes recurridas. Pero se extiende la medida a partes sin identificar, integrantes de un grupo no identificado de nacionales extranjeros. Y no consta que ninguna parte procesal haya solicitado la medida que el Tribunal adopta hoy. El voto particular imputa a la sentencia, pues,  incongruencia al  fallar más allá de lo peticionado. Los disidentes parciales parecen prever que, con el criterio adoptado, se plantearán en el futuro nuevos casos, ya que el nudo de  la controversia se trasladará ahora a verificar si se cumple o no en cada caso el requisito de la conexión previa con los EE.UU.

Por otra parte, la expresión del tribunal per curiam señala que los cuatro miembros adscriptos al ala liberal de la Corte, esto es, Ruth Gisburn, Stephen Breyer, Sonia Sotomayor y Elena Kagan, apoyaron el decreto en la sustancia, respecto del argumento basal de la seguridad nacional frente al ingreso de extranjeros provenientes de países donde la recluta del terrorismo fundamentalista islámico suele ser más nutrida.

El fallo, más por su oportunidad y alcances que por la novedad de su doctrina,  da para muchas reflexiones, de las que solo apuntaré dos.  La primera se refiere a SCOTUS y su indudable función política –reflejada, entre otros aspecto, en las tendencias encontradas en su composición-  que intenta no expresarse en un registro partisan, esto es, partidario de estricta observancia. Aunque no siempre en su larga historia el alto tribunal  lo ha conseguido, dispensa cada tanto lecciones de prudencia tanto judicial como propiamente política, y la resolución de este caso es buen ejemplo de ello. Obsérvese el chirlo ejemplarizador que el plenario le aplica a tanto juez federal apresurado y partisan, de esos que crean inmediato regocijo y  expandido rataplán en la videología mediática –“justicias legítimas” se cuecen en todos lados. SCOTUS sabe echar mano y matizar adecuadamente el argumento primordial de la seguridad interior, y sabe también cómo  poner orden en la tropa inquieta de los jueces federales.  Les señala que hay trances en que deben mirar más lejos que las jaculatorias de los manuales, compuestas para los quehaceres de la normalidad. Les recuerda que el sostén de las murallas de la ciudad, donde se encierra el buen orden que las constituciones propician,   es un deber más importante que los quince minutos de notoriedad que se regalan a cualquier beligerancia activista.  Ello  sin perjuicio de las diversas y hasta opuestas ecuaciones personales  y visiones del mundo que los justices poseen.  Todo en trece páginas, más tres de la disidencia parcial, y tres meses y medio, transcurridos en tres instancias, desde el dictado de la medida cautelar.

La segunda reflexión  nos recuerda una oposición entre levantar muros o tender puentes, que se planteó hace un tiempo, con protagonismos encontrados de Donald Trump y el papa Francisco, alrededor de las migraciones masivas, el alud de refugiados y el ingreso de terroristas mezclados entre aquéllos. Ambas arquitecturas –muros y puentes- han acompañado desde muy lejos la peripecia humana, y sería tan arduo como inútil  convertirlas en banderas para un choque de opuestos. Quizás por ese fragor sin sentido se olvidaron de una tercera, y también imprescindible, necesidad arquitectónica. Me refiero a las puertas.  El adentro y el afuera, delimitación imprescindible para señalar los ámbitos de la vida: lo público y lo privado; lo nuestro y lo del otro; lo común y lo propio. Estamos ante un problema de puertas: cuán abiertas pueden estar, cuánto entornarlas, qué problemas abre su cierre. SCOTUS se ha pronunciado al respecto.

Sólo queda agregar que este pronunciamiento no ha merecido la atención de las jaurías mediáticas siempre afanándose dcon el colmillo a la vista detrás de la “posverdad”.  Tanto esfuerzo y justo vino a escurrírseles  este ejercicio de puesta en claro  de aquí y ahora.-


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