domingo, julio 23, 2017

LA CORTINA DE NOPAL








El  3 de julio pasado falleció el pintor, escultor, grabador, fotógrafo y escritor mexicano José Luis Cuevas, nacido en 1934. Sé que no digo mucho al lector argentino, salvo  -quizás- al especializado  en las artes plásticas. Tampoco  este cronista bloguero  cuenta con  esa especialización. Quiero destacar, en cambio, un rasgo de este artista ya ido que considero muy importante: su  impugnación  de una escuela artística, el muralismo mexicano, que aunque había producido obras de excepcional valor,  con la carga ideológica  comunista de buena parte sus cultores  y con la pareja facilidad de la mano abierta del sostén estatal para aquellos,  había entrado en la decrepitud de un arte oficial y oficialista, “revolucionario” de proclama y “popular” por imposición.

En 1951, el jovencísimo Cuevas escribe un certero panfleto, bajo el título de la “La Cortina de Nopal”. Eran tiempos de la guerra fría, cuando se hablaba de una “cortina de hierro” que circundaba el espacio soviético y, también, de una “cortina de bambú” que encerraba el mundo maoísta. En México,  sostenía Cuevas, se vive en el arte tras una “cortina de nopal” –el nopal es lo que aquí llamamos la tuna.  





David Alfaro Siqueiros,  ese Sileno subtropical, capitoste de la corriente muralista, famoso además por haber  fracasado en su intento, ordenado por Stalin, de liquidar al  desterrado León Trotsky, había sentenciado para uso de futuros artistas: “no hay más ruta que la nuestra”. 





 No se me escapa que toda nueva orientación en arte acusa a la  hasta entonces existente de no ser acabadamente artística, hasta llegar a nuestro punto actual en que destruida la base y asiento de todo arte, hemos llegado al tiempo  de las meras “intervenciones” (donde León Ferrari ha descollado); pero esta es otra historia y, quizás, otro post. Volviendo a Cuevas, que habrá de encabezar la “generación de la ruptura”,  da en el blanco  con su denuncia, escrita bajo la  crónica satírica de un joven artista que debe resignarse, siguiendo la “única ruta” establecida tras las espinas del cerco de tuna,  a producir maquinalmente mamarrachos murales revolucionarios y comunoides,  para recibir el correspondiente estipendio gubernativo.

El muralismo mexicano nació en el primer cuarto del siglo pasado con la finalidad de instruir visualmente al pueblo sobre una interpretación  de la historia mexicana que,  como se afirma en el excelente blog “El Mundo según Yorch”, intentaba mostrar “la imposible continuidad  entre época prehispánica-independencia-liberales-revolución-PRI”,  de acuerdo con la inspiración del gran educador que José Vasconcelos. Una Biblia mural de la mexicanidad que, pasado su apogeo, terminó siendo una fábrica de adefesios reiterativos.  Sus figuras, especialmente en la obra de  Siqueiros y Diego Rivera,  se fueron asentando en la ideología del marxismo que tiñó la reivindicación nacionalista e indigenista de lucha de clases  con final feliz para  el  PRI, hasta establecerse como dogma oficial monocolor  financiado con los dineros públicos saqueados desde la nomenklatura gobernante. 







Octavio Paz, que llamó a ese Estado mexicano  “el ogro filantrópico”, señalaba su “repugnancia moral” frente al “arte comprometido”, que simplemente era arte oficial y literatura de propaganda.  De los grandes muralistas, Paz rescata a José Clemente Orozco, precisamente por su carencia de ideología y su expresión, ante la revolución “institucionalizada” y gobernante, de  desilusión, sarcasmo y búsqueda. Cuevas también rescatará la figura de Orozco y la de su maestro, Rufino Tamayo, que lo impulsó a hacer algo diferente. Recíprocamente, Paz señaló en un poema, con referencia a Cuevas, que “desde el fondo del tiempo, desde el fondo del niño, cada día, José Luis dibuja nuestra herida".

México, como otros tantos países de nuestra ecúmene hispanoamericana, incluido el nuestro,  ha vivido también, desde el punto de vista político y cultural, tras una “cortina de nopal”.  Ahora fue la cortina del TLCAN, Tratado de Libre Comercio de la América del Norte. Veintitrés años después de su firma,   se comprueba que a cambio de una industria de maquiladora, que representa nula inversión real, destrozó su mundo agrícola,  y obligó a casi tres millones de compatriotas a intentar la entrada a los EE.UU. a como diera lugar. El “beneficio” de esta sangría demográfica consistía en las remesa de los emigrados. Vasto programa “revolucionario” al que Donald Trump, que propicia la revisión del convenio, quiere ponerle fin. Ofrenda  inesperada  que viene del norte del Río Bravo para la recuperación de las raíces permanentes del México hispanoamericano.




jueves, julio 13, 2017

EL DILEMA DE GIGIO






Gianluigi (Gigio) Donnarumma es un gran arquero. Juega en el Milan e integra actualmente la selección italiana, donde se ha lucido atajándole penales a los mejores de entre los adversarios. Sobresale  como guardavallas en un país que dio a Dino Zoff y a otro Gianluigi, Buffon, que son hoy casi leyenda. Hace poco, un  periodista le preguntó por qué no lleva piercings o porta tatuajes, como casi todos sus colegas, y respondió: “porque papá no me deja”.   Es que  Gigio –clase 1999-  llegó a la titularidad del Milan y a la selección a los dieciséis años. Este año tenía que rendir su esame di maturità, esto es, el examen final del ciclo secundario. Le había prometido a la ministro de Educación, Valeria Fedeli,  una sindicalista del ramo,  que para ejemplo de la juventud italiana iba a cumplir con el trámite y obtener su diploma. La ministro gargarizó entonces este contorsionado apotegma: “las piernas y la cabeza pueden estar juntas”. Pero Gigio lo pensó mejor y el día del examen voló para Ibiza con su novia, en el avión privado  de su representante. Detalle casi nimio: venía de firmar con el Milan  un contrato que le asegura seis millones de euros por temporada.

Y ya tenemos planteado  el dilema que se le presentó a Gigio:  rendir examen o ir a celebrar a Ibiza con su amichetta el nuevo  y millonario contrato. Exprimirse unas horas la sesera en un aula presumiblemente mal ventilada  o  darle el gusto una semanita a las  piernas   y a todo lo que va del epigastrio para abajo. ¿Difícil?  Cierto, si consideramos la escuela como un lugar donde se va obligadamente, en el mejor de los casos, a obtener las destrezas necesarias para el día de mañana conseguir un trabajo en un mercado mezquino donde sólo algunos lograrán la oportunidad, la elección  no resulta ardua. Gigio ya tiene ese trabajo, bien pago como para proyectarlo al nivel de los rich and famous, y subirse al jet privado rumbo a las Baleares es la única elección conforme a ciencia e inconciencia. Si la medida de todas las cosas es el dinero, y el escuálido know-how que proporcional la escuela no sirve de receta para triunfar en la brega por el  contante, entre Cristiano Ronaldo y el patituerto Sócrates el plebiscito ya tiene asentado el ganador. Ni el pan, ni el dinero ni las playas de Ibiza, para seguir con la anécdota, han debido ser declarados obligatorios para que público los anhele y los persiga. La escuela  como centro de enseñanza, en cambio, sí. Massimo Gramellini, comentando  la elección de Gigio, escribió que ella tiene la ventaja de inscribirlo instantáneamente en otra escuela, más selecta y menos esforzada, la de los ricos ignorantes, donde –concluye- “no correrá jamás el riesgo de sufrir soledad”.   Después de todo, los griegos con la palabra sjolé designaban, originariamente, el ocio y el tiempo libre.-



martes, julio 11, 2017

SCOTUS CONFIRMA UNA ORDEN EJECUTIVA DE DONALD TRUMP




La prensa local, en su momento,  informó con amplitud acerca de las medidas cautelares de suspensión, emanadas de varios jueces federales, de la orden ejecutiva 13769, del 21 de enero pasado, firmada por Donald Trump, referida a la posibilidad de impedir el ingreso a los EE:UU. de extranjeros provenientes de siete países del Mediterráneo oriental donde se profesa la fe islámica. La justificación del decreto era la seguridad nacional, para prevenir actos de terrorismo. Los jueces cautelantes consideraron que la medida  traslucía un prejuicio contra el Islam antes que una defensa del país y resultaba, en consecuencia, inconstitucional.  El presidente de los EE.UU. criticó los fallos y manifestó que iba a apelarlos. Sin perjuicio de ello, emitió el 6 de marzo una nueva orden ejecutiva, la 13780, donde se aclaraba la anterior en el sentido de considerar caso por caso cuando el extranjero tuviese un vínculo previo con los EE.UU.  Quedaba firme la prohibición para aquellos que no pudiesen acreditar relación previa alguna con la Unión.


Pero el 15 de marzo, un juez federal del distrito de Honolulu del Estado de Hawaii, rechazó los argumentos del Ejecutivo de que las restricciones contenidas en la nueva orden ejecutiva 13780 tuvieran por objeto la seguridad nacional, sino que las consideraba motivadas por sentimientos antiislámicos. Otro juez federal, esta vez de Maryland, a instancias  de una demanda presentada por la Unión Americana de Libertades Civiles y por otras organizaciones en representación de inmigrantes, refugiados y sus familias,  también ordenó la suspensión del mismo decreto por iguales razones.

El 26 de junio último, la Corte Suprema de los EE. UU. (Supreme Court of the United States- acrónimo SCOTUS) falló en “Donald Trump v. International Assistance Project”, confirmando la constitucionalidad del decreto, más allá de las particularidades del caso, que concernía a ciudadanos de los países afectados que habían sido previamente aceptados como estudiantes por  una institución universitaria de Hawaii, para los que no lo consideró aplicable, en razón del vínculo previo,

“La propia orden ejecutiva distingue entre extranjeros que tienen algún tipo de conexión con este país y quienes no la tienen, estableciendo un sistema de excepción por caso dirigido fundamentalmente a los individuos situados en la primera categoría”, dice el fallo. Y, respecto del caso, establece:

“Un extranjero que desee la entrada en territorio estadounidense para visitar o incluso vivir con un miembro de su familia, claramente posee dicho vínculo. En lo que respecta a la relación con personas jurídicas, el vínculo debe ser formal, documentado y efectuado de forma ordinaria, no con la finalidad de evadir el cumplimiento de la orden. Los nacionales de los países mencionados en dicha Orden que han sido admitidos como estudiantes por la Universidad de Hawaii ostentan dicha relación, de la misma forma que lo hacen los trabajadores que hayan aceptado una oferta de empleo de una empresa estadounidense, o quien haya sido invitado a impartir una conferencia en territorio americano.”

Se trata de un fallo elaborado per curiam, es decir, como una expresión impersonal del tribunal en su integridad. Pero el voto coincidente con disidencia pacial de los tres miembros “conservadores” de la Corte –Clarence Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch, este último designado durante el actual mandato presidencial – resulta ilustrativo.Este voto particular considera que debió revocarse la medida cautelar en su integridad, y no parcialmente. Acoge para ello los argumentos del gobierno utilizando el argumento de la salus publica: “ponderando el interés del gobierno en preservar la seguridad nacional y los daños que podría causar a los recurrentes la ejecución del acto, ha de prevalecer el interés público.” No obstante, el voto particular manifiesta a continuación que: “Habría sido, quizá, razonable que el Tribunal mantuviese la suspensión únicamente en lo que respecta a las partes recurridas. Pero se extiende la medida a partes sin identificar, integrantes de un grupo no identificado de nacionales extranjeros. Y no consta que ninguna parte procesal haya solicitado la medida que el Tribunal adopta hoy. El voto particular imputa a la sentencia, pues,  incongruencia al  fallar más allá de lo peticionado. Los disidentes parciales parecen prever que, con el criterio adoptado, se plantearán en el futuro nuevos casos, ya que el nudo de  la controversia se trasladará ahora a verificar si se cumple o no en cada caso el requisito de la conexión previa con los EE.UU.

Por otra parte, la expresión del tribunal per curiam señala que los cuatro miembros adscriptos al ala liberal de la Corte, esto es, Ruth Gisburn, Stephen Breyer, Sonia Sotomayor y Elena Kagan, apoyaron el decreto en la sustancia, respecto del argumento basal de la seguridad nacional frente al ingreso de extranjeros provenientes de países donde la recluta del terrorismo fundamentalista islámico suele ser más nutrida.

El fallo, más por su oportunidad y alcances que por la novedad de su doctrina,  da para muchas reflexiones, de las que solo apuntaré dos.  La primera se refiere a SCOTUS y su indudable función política –reflejada, entre otros aspecto, en las tendencias encontradas en su composición-  que intenta no expresarse en un registro partisan, esto es, partidario de estricta observancia. Aunque no siempre en su larga historia el alto tribunal  lo ha conseguido, dispensa cada tanto lecciones de prudencia tanto judicial como propiamente política, y la resolución de este caso es buen ejemplo de ello. Obsérvese el chirlo ejemplarizador que el plenario le aplica a tanto juez federal apresurado y partisan, de esos que crean inmediato regocijo y  expandido rataplán en la videología mediática –“justicias legítimas” se cuecen en todos lados. SCOTUS sabe echar mano y matizar adecuadamente el argumento primordial de la seguridad interior, y sabe también cómo  poner orden en la tropa inquieta de los jueces federales.  Les señala que hay trances en que deben mirar más lejos que las jaculatorias de los manuales, compuestas para los quehaceres de la normalidad. Les recuerda que el sostén de las murallas de la ciudad, donde se encierra el buen orden que las constituciones propician,   es un deber más importante que los quince minutos de notoriedad que se regalan a cualquier beligerancia activista.  Ello  sin perjuicio de las diversas y hasta opuestas ecuaciones personales  y visiones del mundo que los justices poseen.  Todo en trece páginas, más tres de la disidencia parcial, y tres meses y medio, transcurridos en tres instancias, desde el dictado de la medida cautelar.

La segunda reflexión  nos recuerda una oposición entre levantar muros o tender puentes, que se planteó hace un tiempo, con protagonismos encontrados de Donald Trump y el papa Francisco, alrededor de las migraciones masivas, el alud de refugiados y el ingreso de terroristas mezclados entre aquéllos. Ambas arquitecturas –muros y puentes- han acompañado desde muy lejos la peripecia humana, y sería tan arduo como inútil  convertirlas en banderas para un choque de opuestos. Quizás por ese fragor sin sentido se olvidaron de una tercera, y también imprescindible, necesidad arquitectónica. Me refiero a las puertas.  El adentro y el afuera, delimitación imprescindible para señalar los ámbitos de la vida: lo público y lo privado; lo nuestro y lo del otro; lo común y lo propio. Estamos ante un problema de puertas: cuán abiertas pueden estar, cuánto entornarlas, qué problemas abre su cierre. SCOTUS se ha pronunciado al respecto.

Sólo queda agregar que este pronunciamiento no ha merecido la atención de las jaurías mediáticas siempre afanándose dcon el colmillo a la vista detrás de la “posverdad”.  Tanto esfuerzo y justo vino a escurrírseles  este ejercicio de puesta en claro  de aquí y ahora.-