LA TORTA DE BODAS DE LA DISCORDIA
-y SCOTUS llamada a decidir-
“Masterpiece
Cakeshop vs. Colorado Civil Rights Commission”
Luis María Bandieri
Cualquier bien, real o simbólico, puede ser objeto de la
controversia jurídica, ese terreno arduo donde cada quien dice lo suyo, en
procura de adjudicarse lo que entiende ser lo suyo de cada uno. Vamos a referirnos a la disputa sobre una
torta de bodas, o más bien sobre el diseño y realización especial de ese manjar. Situémonos, ante todo, en
Lakewood, Colorado, ciudad de unos 150.000 habitantes cercana a Denver, de la
que conforma un suburbio. Allí, Jack
Phillips, hombre de profundas convicciones religiosas y, a la vez, hábil
repostero, tiene un acreditado negocio de ese ramo, bajo el nombre de Masterpiece
Cakeshop.
El negocio de Jack Phillips
Jack –como anuncia su
enseña comercial- considera los
productos de su pastelería cual obras de
arte. Su público, al parecer, confirma esa idea. En julio de 2012, nuestro
repostero recibió en su local a una pareja formada por Charlie Craig y David
Mullins. Le querían encargar una de sus
especiales tortas de boda. Iban a casarse en Massachussets, porque la
legislación de Colorado impedía en ese momento el matrimonio entre personas del
mismo sexo. Planificaban regresar a Colorado y celebrar la unión con amigos y
parientes, ofreciéndoles una obra maestra del gran pastelero local. (Recuerde
el lector que estamos situados antes de que la Corte Suprema estadounidense
–SCOTUS- estableciera, en 2015, en el
caso “Obergefell” que es anticonstitucional no extender el derecho fundamental
al matrimonio a las personas del mismo sexo, lo que ya había sido incorporado a
la legislación de Colorado en 2014). En aquel entonces, Jack Phillips les dijo
a los futuros contrayentes que, por sus
convicciones religiosas, no podía diseñar ni amasar una obra de arte destinada
al festejo un matrimonio que él consideraba pecaminoso. Si querían, podían
ellos, Charlie y David, elegir y llevarse cualquiera de los productos
terminados y exhibidos. Pero no encargarle algo que hería sus más profundas
convicciones. La pareja se retiró entonces del local. Al día siguiente, la madre de uno de los
futuros contrayentes llamó por teléfono a John y le pidió que dijera por qué se
había negado a realizar la torta. El pastelero repitió el argumento que ya había expuesto y agregó que el
matrimonio entre personas del mismo sexo era ilegal en Colorado.
Charlie Craig y David Mulligan
Craig y Mulligan presentaron una denuncia ante la Comisión de
Derechos Civiles de Colorado, por discriminación en razón de orientación sexual,
fundados en la Ley Antidiscriminatoria del estado. El órgano administrativo
hizo lugar al reclamo. Impugnada esta resolución, se la confirmó, siempre en el
ámbito administrativo. En consecuencia,
se condenó al pastelero a no efectuar actos discriminatorios en su gestión
comercial, no impedir la elaboración y venta de sus productos a parejas de
personas del mismo sexo y a ser monitoreado cuatrimestralmente durante dos años
para verificar el cumplimiento de la medida dictada. Impugnada judicialmente
por Phillips la resolución administrativa, el tribunal de apelaciones de
Colorado la confirmó. Ante ello, el repostero
creyente llegó ante SCOTUS con un writ of
certorari, estableciéndose como cuestión a resolver “si al aplicar las
medidas establecidas por las autoridades de Colorado obligando a Phillips a
crear obras que contradicen sus sinceras
creencias religiosas se está vulnerando la libertad de expresión o el libre
desarrollo de la personalidad recogidas en la primera enmienda”.
El 5 de diciembre pasado tuvo lugar la vista oral del caso
ante el alto tribunal y se está a la espera de la sentencia en el
caso
El asunto se plantea, como se ve, entre el derecho del
comerciante a no elaborar y vender la torta para celebrar el acontecimiento
matrimonial, expuesto –ya que se le exige un acto de creación y “hablar” por su
obra- en el ámbito de la libertad de palabra (freedom of speech) amparada por la primera enmienda, por un lado, y
por otro, la no discriminación por razón de sexo que alegan Craig y Mullins. Por cierto que los abogados del repostero han
planteado que la resolución impugnada también afecta la libertad de su cliente para vivir su identidad
religiosa, protegida por la misma enmienda, obligándolo a realizar un acto
repugnante a sus creencias. Pero este planteo, que configuraría una objeción de
conciencia, podría no tener eco en el alto tribunal. SCOTUS hace tiempo que mira con reserva los
planteos constitucionales que buscan excepciones a las leyes aplicables por vía
de las creencias religiosas. En su tiempo, el ministro Scalia
afirmaba que sería inmanejable tener un "sistema legal en el que
cada conciencia sea una ley en sí misma o en la que los jueces consideren la
importancia social de todas las leyes contra la centralidad de todas las
creencias religiosas". Por eso la
defensa de Phillips buscó otro camino. En la vista, la jueza Kagan planteó qué ocurriría en el
supuesto de que otros profesionales (el florista, la diseñadora de las
invitaciones, el joyero, el sastre, la maquilladora o el peluquero) actuasen de la misma forma acogiéndose
al mismo argumento. La defensa del repostero objetó que en esos casos se vende un producto o se ofrece un
servicio estandarizado de antemano y no una creación artística ex profeso. No dejaría de plantearse
allí, de todos modos, una dificultad
para la regulación comercial, desde ya muy prolija, que ahora sufriría una
nueva e impensada vuelta de tuerca, abriendo una cadena interminable de
litigios.
El actual procurador general, era Trump, Noel Francisco opinó
que, de mantenerse la sanción aplicada a
Jack Phillips, un escultor afroamericano especializado en
rpoducir cruces podría ser obligado a fabricarlas para una
convocatoria del Ku Klux Klan (en las que el rito de
llamada es con cruces llameantes). Al
mismo tiempo, los activistas pro choice
y LGBT, entre otros, movilizados para una batalla que consideran peligrosa, advierten que, de
triunfar el repostero, se abriría una grieta importante en el muro legal y
jurisprudencial que han venido levantando a favor de los derechos civiles de estos
grupos, por medio de normas y pronunciamientos antidiscriminatorios que
penalizan conductas real o supuestamente
lesivas para aquellos, de parte de quienes no comparten sus posiciones u
orientaciones. El arma de la
antidiscriminación parecería, en el caso, que podría volverse contra sus habituales beneficiarios.
Papel decisivo en la contienda le cabe al juez Anthony Kennedy,
el más veterano del tribunal, con treinta años en sus despachos, que –según se
anuncia- habrá de jubilarse en julio del presente año.
Justice Anthony Kennedy
".
Kennedy fue nombrado en la época de Reagan, cuando fracasa el intento de designar en SCOTUS a Robert Bork. Originariamente adscrito al sector de los conservatives, su independencia de criterio lo ha llevado a votar en muchas ocasiones con los liberals; por eso, lo apodan el juez swinger. Así pudo votar contra el Obamacare, pero luego convertirse en la voz cantante en el caso Obergefell, que introdujo la bendición constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo. Afirmó en la vista de causa que la discriminación de la repostería podría ser una "afrenta a la comunidad gay", pero al mismo tiempo acusó al estado de Colorado de no resultar "tolerante ni respetuoso de las creencias religiosas del Sr. Phillips" y manifestar “hostilidad hacia a la religión”. Kennedy se centró en una declaración única en el voluminoso apéndice del caso, en el que uno de los siete miembros de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado había dicho que usar la religión "para justificar la discriminación es una despreciable pieza de retórica". Este doble cuestionamiento anuncia, para muchos expertos, una solución salomónica en la que se revocaría la sanción a Phillips, pero en un pronunciamiento de efecto relativo inter partes, o de ámbito restringido (narrow scope), para limitar las consecuencias sobre la legislación antidiscriminatoria.
Kennedy fue nombrado en la época de Reagan, cuando fracasa el intento de designar en SCOTUS a Robert Bork. Originariamente adscrito al sector de los conservatives, su independencia de criterio lo ha llevado a votar en muchas ocasiones con los liberals; por eso, lo apodan el juez swinger. Así pudo votar contra el Obamacare, pero luego convertirse en la voz cantante en el caso Obergefell, que introdujo la bendición constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo. Afirmó en la vista de causa que la discriminación de la repostería podría ser una "afrenta a la comunidad gay", pero al mismo tiempo acusó al estado de Colorado de no resultar "tolerante ni respetuoso de las creencias religiosas del Sr. Phillips" y manifestar “hostilidad hacia a la religión”. Kennedy se centró en una declaración única en el voluminoso apéndice del caso, en el que uno de los siete miembros de la Comisión de Derechos Civiles de Colorado había dicho que usar la religión "para justificar la discriminación es una despreciable pieza de retórica". Este doble cuestionamiento anuncia, para muchos expertos, una solución salomónica en la que se revocaría la sanción a Phillips, pero en un pronunciamiento de efecto relativo inter partes, o de ámbito restringido (narrow scope), para limitar las consecuencias sobre la legislación antidiscriminatoria.
Un resultado tal seguramente no dejará conformes a los
activistas que se vienen enfrentando desde que el caso saltó a la luz pública.
Porque es claro que nos encontramos ante una de esas controversias que se
convierten en prefabricadas “tormentas perfectas”. No es el único, y en la historia de SCOTUS, como en la d nuestro máximo tribunal
también, existen multitud de asuntos en los que unos grupos de presión
poderosos (ya sean del LGBT, pro-choice/pro-life, ambientalistas, etc.) acechan
a la espera del asunto que les permita
lograr sus objetivos. Hay que buscar al
demandante “ideal”, y en este caso Jack, Charlie y David han resultado un elenco soñado; en cuanto a
la torta de bodas, ese “oscuro objeto del deseo”, se la han ido arrojando los
unos a los otros como las tartas de crema del viejo slapstick.
A
esta altura, algo de sentido común:
¿No podrían, como en los hechos ocurrió, Charlie y David ido a otra pastelería y comprado otra torta?
Al mismo tiempo, “escrachar” como suele hacerse en estos tiempos al repostero devoto de Masterpiece Cakeshop en las redes sociales,
etc. Prevaleció la tentación del
tribunal y llevarlo a una batalla jurídica.
¿Cómo,
en su momento, una institución administrativa del estado de Colorado pudo
sancionar como discriminatoria la conducta del repostero, cuando la legislación
del propio estado consideraba ilegal el matrimonio entre personas del mismo
sexo? ¿No se llama eso autocontradicción?
Otro
comentarista de los muchos que han opinado sobre el caso[1] trae
esta provocativa pregunta: ¿estaríamos discutiendo lo mismo si el caso fuera de “un ciudadano probo y
honrado que regenta una pastelería y que, por ser homosexual, únicamente
elabora pasteles para enlaces entre personas del mismo sexo. Supongamos que una
pareja heterosexual acude a su establecimiento en busca de la ansiada bomba
calórica con la que se culminan las viandas del enlace, y que el dueño,
amablemente, rehúsa porque no elabora productos para ese tipo de enlaces.
¿Debería ser sancionado el pastelero como autor de una conducta gravemente
discriminatoria en ese hipotético caso?”
El
sentido común, que algo tiene que ver con el derecho[2], parece
indicarnos que nuestra disciplina, si en ella
puede discutirse hasta llegar al más alto nivel de uno de los tribunales
más prestigiosos del planeta, insumiendo años de argumentaciones, sobre una
torta de bodas, se halla bastante desnorteada y fuera del buen juicio.-
[1] ) Blog
“Monsieur de Villefort”-Derecho, Historia, Culrura.
[2]
) Recomiendo “Derecho y Sentido Común –Siete lecciones de derecho natural como
límite del derecho positivo”, del gran jurista Álvaro d’Ors. Copio de la
solapa: “el autor ha pretendido hacer un libro
«sensato», es decir, de sentido común o «buen juicio», que es una manera de
sabiduría llana y común; todo lo contrario de la sensacional originalidad que
suele estragar al público de nuestros días. Aunque quizás ocurra hoy que lo
sensato resulte ser excepcional y nuevo, es lo más conforme al auténtico estilo
de un jurista, que, por su profesión, nunca busca destacar por su singularidad,
sino por la conveniente edificación crítica del derecho fundado sobre una
tradición respetable. Como hay un arte de ser sencillo, hay también un arte de
ser sensato, y a esa «sagesse» aspira precisamente el autor”.-
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