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viernes, marzo 06, 2015

SOBRE LA "VERDAD JUDICIAL", A PROPÓSITO DEL CASO NISMAN 








En la conferencia de prensa de hoy, 5 de marzo, la jueza Sandra Arroyo Salgado ,  sobre la base de  las pruebas "de rigor científico" proporcionadas por sus peritos de parte, afirmó que su ex marido no se habría suicidado, sino que, sin lugar a dudas, fue asesinado: un "magnicidio", calificó. No voy a entrar a conjeturas sobre si hubo homicidio o si Nisman, inducido o no, se suicidó. Lo que me dice mi experiencia profesional es que a partir de ahora se va a abrir  un debate sin fin entre expertos, opinólogos  y cretinos fosforescentes de toda laya, acerca de la mecánica del óbito, las hemorragias agónicas, el espasmo cadavérico, las trayectorias balísticas más compatibles  con el suicidio o con el homicidio, etc. etc. Tendremos Junta Médica y quizás la impiadosa exhumación del cadáver a los efectos de una necropsia más acertada. Se llegará así a un final amorfo, con decisiones judiciales que pueden transitar hasta la Corte Interamericana, también quizás veedores o expertos extranjeros con supervisiones y dictámenes al paso, en el que todos, a unos cuantos años vista, descreerán de las conclusiones (caso del "Informe Warren", ya que se habló de magnicidio) y libros y películas romancearán el asunto. Los conspiracionistas y conjurólogos harán su breve agosto. Y habrá una tumba  que, pasado un tiempo, sólo visitará algún deudo o, quizás, algún amor secreto que se resiste a la decrepitud. Hasta el nuevo cartel rojo sangre en "Crónica TV".  Lo que aporto aquí es una reflexión sobre la "verdad" judicial y las pruebas "científicas" para establecerla y cómo poder entenderse con ella, sobre todo cuando el adjetivo "científico" suele utilizarse, de un modo que Popper habría aborrecido, como sinónimo de irrebatible. Proviene de un artículo que publiqué el 15 de septiembre de 2006 en "El Derecho", acerca de los "juicios de la verdad", una idea que, mal rumbeada, en lugar  aportar a la concordia, ahondó la discordia aposentándola en sede judicial, pero eso es otra historia y lo que me interesa ahora es una reflexión sobre la verdad judicial y su fundamento en las pruebas periciales.
 
Dicho sea de paso, obiter dictum o BTW, si se prefiere la koiné del tiempo: la jueza Arroyo Salgado calificó la muerte de su ex marido como un "magnicidio de proporciones desconocidas". "Magnicidio", según el diccionario, es la "muerte violenta dada a persona muy principal por su cargo o poder". Recuerda el regicidio, crimen de lesa majestad. Según la servicial Wikipedia, "el magnicida suele tener una motivación ideológica o política, y la intención de provocar una crisis política o eliminar un adversario que considera un obstáculo para llevar a cabo sus planes".  Mi primera impresión ante la expresión de Arroyo Salgado  fue que me costaba asimilar a la figura de Natalio Alberto Nisman con Trotzky, Sadat, Aramburu. Quiroga, Gaitán, Gandhi, Kennedy (ambos) o Lincoln, para ejemplificar al barrer. Puede discutirse si "magnicidio" fue usado con propiedad, pero que se trata de un muerte con proporciones y efectos desconocidos, es muy cierto.   





En el  suplemento de Derecho Público de elDial.com, del 20 de junio ppdo., Walter F. Carnota nos ofrece una breve, pero interesantísima nota sobre “El problema de la verdad en el Estado constitucional”. El punto de partida es la traducción castellana de la obra “Verdad y Estado Constitucional”, de Peter Häberle (UNAM, México, 2006).

 

Una frase de Xavier Zubiri puede servirnos de inicio:  la verdad –decía el filósofo- envuelve una nube de problemas[1]. Problemas, añado, que los juristas no estamos en condiciones de resolver. Porque, ante todo: ¿es la verdad un problema nuclear del derecho, en el que deban concentrarse los juristas? (...) Adelanto que mi respuesta a ambas preguntas es no. Creo que esta cuestión de la verdad en el derecho resulta de un yerro filosófico que se ha colado en el pensamiento jurídico, lo que merece amplio escrutinio y debate.

 

La “verdad” procesal


 

En el principio –Häberle lo apunta y Carnota lo recoge- fue la llamada “verdad” procesal. Los procesalistas nos servirán de inicial chivo expiatorio. Porque, en el campo del derecho, han sido ellos los primeros en afirmar que el proceso persigue la verdad material e histórica de los hechos, reconstruidos a través de las pruebas, a fin de pronunciar, consiguientemente, una sentencia de mérito, esto es, decir el derecho.

 

Pero ¿puede hablarse de una “verdad” judicial? En otras palabras, ¿los juicios llevados ante la administración judicial conducen  a establecer una "verdad"?

 

En el lenguaje forense, reflejado en pronunciamientos constantes de nuestra Corte Suprema de Justicia y tribunales inferiores,  se distingue una verdad formal de una verdad material o verdad jurídica objetiva. Esta última debe prevalecer sobre la primera o, en otra formulación, la verdad formal sólo vale en la medida de su ajuste a la verdad material. Cuando, en el foro judicial se habla de “verdad material”, se formula una referencia a la “verdad” de los hechos del caso que han sido reconocidos jurídicamente como tales, esto es, que han resultado acreditados –“probados”- luego de pasar por las condiciones que las normas de procedimiento fijan para otorgarles tal condición y consiguientes efectos. En cambio, cuando se habla de “verdad formal”, se hace referencia a circunstancias que se suponen acaecidas por cumplirse ciertas condiciones fijadas por las normas de procedimiento, a partir de contingencias sucedidas en el propio proceso (silencios, ausencias injustificadas, transcurso de plazos, etc.), que permiten tener por acreditadas aquellas circunstancias, otorgándoles, por ministerio de la ley, los consiguientes efectos. La obvia consecuencia, recogida por la doctrina de nuestros tribunales es que si la verdad formal prevalece sobre la material o no se ajusta a ella, el pronunciamiento judicial dictado en consecuencia puede quedar descalificado por “exceso ritual manifiesto”, que lo tornaría arbitrario y caprichoso. En otros términos, nuestra jurisprudencia está conteste en que, dado un caso, el juez debe tener en cuenta, primordialmente, la “verdad material” acreditada en la causa, para el reparto justo de la cosa disputada.

 

Por cierto, esta jurisprudencia no pretende pronunciarse en la ardua cuestión filosófica sobre la verdad y lo verdadero. De todos modos,  los conceptos de “verdad material” y “verdad formal” se remontan a la filosofía, desde donde han sido trasladados al uso de los tribunales. Leibniz distinguía entre “verdades de razón” y “verdades de hecho”. Kant, a su turno, diferenciaba una verdad “formal”, por una parte, en donde la concordancia entre el entendimiento (mente, pensamiento, conocimiento) y la cosa (ente, objeto, hecho) se produce sobre la base exclusiva de los principios lógicos, con abstracción de la cosa misma y, por otra parte,  una “verdad material”, en la cual la concordancia se produce sobre la base de una presencia mental de la cosa. Esta distinción kantiana opera a partir de la concepción de la verdad como concordancia o conformidad del entendimiento con la cosa. En la escolástica tradicional se agregaba la concordancia o conformidad de la cosa con el entendimiento (la cosa, en cuanto cognoscible se presenta al entendimiento), distinguiéndose así entre una verdad lógica y una verdad ontológica. Desde luego que en el debate filosófico sobre el punto existen otras posturas, incluso aquellas que niegan la posibilidad de tal concordancia, correspondencia o conformidad, pero aquí importa tan sólo circunscribir el horizonte filosófico desde el cual se ha diseñado la distinción jurídica entre verdad material y verdad formal.     

 

Certum y verum


 

Ahora bien, si se examina de cerca el laboreo forense, se observa que  en los  procesos se busca y obtiene un certum, es decir, se tienen por ciertos hechos y circunstancias, de los que se desprenden consecuencias jurídicas. Se trata de certezas de sentido común o de alta probabilidad (en el caso de las pruebas "científicas", como las huellas dactilares o el examen del ADN). Pero, propiamente, no se establece y declara la "verdad" de tales hechos y circunstancias. La cuestión de la “verdad” judicial, material o formal, surge después, cuando se trata de ponderar la consistencia real de lo tenido por cierto, y el modo de obtenerlo. Me parece que subyace aquí la confusión poscartesiana entre verum y  certum, como viera muy claro Juan Bautista Vico. Para el filósofo napolitano, la conciencia de lo cierto, que se remite al sentido común del género humano y a la naturaleza de las cosas, y se funda en la autoridad del precedente y de lo que generalmente sucede, nos aclara los sucesos pasados y presentes en la variedad de lo particular y contingente, sujeto al incertísimo arbitrio del hombre. La ciencia de lo verdadero, en cambio, apunta por la razón al conocimiento de lo universal y necesario. Lo cierto es verdad oscura y lo verdadero, certeza aclarada. La verdad de ciencia pertenece sólo íntegramente a Dios. Al hombre le es propia; en cambio, la verdad de conciencia, que resulta la certeza o lado humano del saber divino. En el mundo histórico y civil, lo cierto y lo verdadero se presentan, necesitan y refuerzan simultáneamente. Según la fórmula viquiana, se debe inverare il certo e accertare il vero, esto es, “verificar” lo cierto y “certificar” lo verdadero, en el sentido literal de ambas expresiones.

 

En el campo de lo forense, especialmente en el desempeño procesal y a partir de las pruebas, se adquieren certezas, no verdades. Certezas de sentido común, obtenidas dialógicamente a partir de lo generalmente aceptado. Una declaratoria de herederos o una sentencia condenatoria de un criminal resultan declaraciones de obtención de certezas, luego de verificarse ciertos extremos, de las que se sigue una decisión de mérito, que concreta lo justo del caso. No son declaraciones de “verdad”, sino de lo que se ha tenido por cierto. Estas certezas eslabonadas conforman la coherencia interna del discurso de la  administración  judicial. Lo certum certifica un verum, contenido en la sentencia definitiva, que asegura desde entonces las consecuencias jurídicas de tal decisión. La autoridad de este verum, según la distinta fuerza que el precedente tenga en los diversos sistemas jurídicos, se constituye, a su vez, en lo certum invocable en casos análogos. En última instancia, aquel verum es lo verdadero “kairológico” –del griego kairós, ocasión-, una verdad que vale sólo una vez, para el caso en cuestión, sin perjuicio de su proyección,  desde el campo de lo cierto, con autoridad de precedente. Desde luego, el derecho, como disciplina, a través de la profundización teórica de sus diversas ramas y, especialmente, por el ahondamiento de la filosofía jurídica, se incorpora a la  “ciencia de la verdad” (en las dimensiones lógica y ontológica de esta última)  y la matiza desde su campo específico. Su dilucidación de principios universales resulta a su vez, por vía de autoridad, fuente del certum forense, en la perpetua interacción de lo verdadero y lo cierto.  Pero, repetimos, no puede proclamarse, más allá del alcance ocasional apuntado, que la actividad de la administración judicial –como, en general, la de cualquier función del Estado- sea dispensadora de “verdad”. En este sentido, Carnelutti estableció claramente que el proceso no tiene por objeto conocer la verdad de los hechos, sino su fijación formal, a fin de lograr una composición justa del conflicto subyacente, dando a cada uno lo suyo en lo disputado[2]. No es lo verdadero sino lo justo lo que está en juego en el proceso judicial y en toda actividad propiamente jurídica.

 




[1] ) “El Hombre y la Verdad”, Alianza, Madrid, 1999
[2] ) “El proceso se desenvuelve para la composición justa del litigio”, Carnelutti, Francesco, “Instituciones de Derecho Procesal Civil”,  ed. Harla, Buenos Aires. 1997, p. 71

sábado, enero 31, 2015

¿CAMBIAR "la" ICIA" O CAMBIAR "de" "ICIA?




"La historia, en efecto, se reduce a una clasificación de policías; porque ¿de qué otra cosa trata el historiador sino de la concepción que los hombres se han hecho del gendarme a través de los tiempos?"

Émile Cioran, "Silogismos de la Amargura"


Los datos objetivos apuntan a un suicidio y la consideración general, comenzando por la propia cabeza del gobierno, apuntan a un asesinato. La muerte del fiscal especial Alberto Nisman, aunque duela decirlo, y cualquiera haya sido su perpetración, resulta  un episodio marginal y anécdotico de una lucha donde todo vale y ninguna regla se respeta, a nivel mundial, entre quienes se disputan la apropiación, la partición y y el pastoreo, es decir, el Nomos del planeta, en el futuro. Los EE.UU., China, Rusia, Israel, Irán, los sunitas con Arabia Saudí a la cabeza, Afga-Paki, la India, son grandes espacios, que juegan, con diversa talla y cambiante suerte, en ese gran tablero -nuestro país es apenas un arrabal en la partida.  Sin "códigos", diría Maradona, en un estado de excepción permanente que se ha llevado puesto. hace tiempo, el derecho (o utilizándolo a veces como otro brazo armado en la contienda), los servicios secretos y el obrar por izquierda encuentran para su desenvolvimiento una vía regia. Nuestros servicios nacionales, incapaces de rangos mínimos en cuanto a resultados de anticipación en  defensa y seguridad, han terminado envueltos en una "interna" facciosa, que ha llevado a la implosión a  la actual Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación. Vieja historia si nos referimos a espías (una historia del espionaje en el Río de la Plata sería una empresa fascinante, en parte ya intentada), o a interceptaciones telefónicas (ya Polito Lugones le grababa las conversaciones a don Leopoldo), pero que, tratándose de "Icia", y especialmente interna, tiene como jalones los nombres y siglas Control de Estado, CIDE, SIDE, SI, AFI neonata y seguirá con otras, y nuevas internas, ya que la cita de Cioran del epígrafe puede reescribirse cambiando "policías" por "servicios". El que esté libre de pecado que tire el primer micrófono laser multidireccional.

Control de Estado (1946) -bajo control militar, funcionaba en la Rosada, con salida al Patio de las Palmeras -era para verificar la "lealtad". Control de Informaciones del Estado (CIDE), más tarde SIDE, que operaba paralelamente y terminó tragándose a la primera. Secretaría de Inteligencia del Estado -un tal Pérez Gris salió de allí para matar al comercialista Marcos Satanowsky y capturar las acciones de "La Razón", que nominalmente eran de la familia Peralta Ramos y en realidad del Comando en Jefe del Ejército, para citar casos viejos.

Raúl Alfonsín que tuvo durante sus seis años de gobierno tres Secretarios de Inteligencia: Roberto Pena (duró un año); Héctor Rossi -un ex Juez y titular del Servicio Penitenciario.  Finalmente, hasta  1989, Facundo Suárez (padre). Entonces se compraron a Israel los últimos equipos de escucha telefónica y menudearon los agentes civiles salidos de sectores cercanos a la Coordinadora.  (Existe una Escuela Nacional de Inteligencia que nunca fue relevante a la hora del enganche). El Informador Público, con los textos de  Iglesias Rouco, era una de sus contrapartidas, en general con informes de personal desplazado que se volvía "inorgánico". Con Menem vino primero Juan Bautista Yofre, que trajo nuevamente a la Secretaría a  militares desplazados por Pena. Yofre duró un año y vino Hugo Anzorregui. Entonces comienzan a ser conocidos los personajes internos que hoy son tapa de todos los diarios nacionales, de algunos internacionales y de los programas periodísticos de radio y televisión. A don Hugo le sucedió el gobierno de la Alianza y apareció primero un banquero con sueños de espía, Fernando de Santibáñez, que fue acompañado por un miembro prominente del entorno de De La Rúa y sus hijos, Darío Richarte, actual vicerrector de la UBA. Aquí continuaron enfrentamientos internos de baja intensidad con algunos picos de tensión y el 7 de febrero del año 2000 con una purga de 1.200 agentes. A  llegada del justicialismo se produjeron dos hechos importantes. Con Rodriguez Saa y su Secretario de Inteligencia Sagesse, que duraron una semana, se pusieron en la cúpula los Directores generales que cesaron últimamente. El segundo hecho importante es que con Duhalde llegaron dos Secretarios, sucesivamente, Soria y Toma, puestos al frente de la ahora rebautizada SI.

Con la llegada de los Kichner llegaron, primero, el luego gobernador de Santa Cruz Sergio Acevedo, devenido enemigo, y después Icazuriaga, apenas una fachada pingüina, y su segundo Larcher. Cuando Gustavo Béliz, ministro de Seguridad, planteó que la alternativa era entre Stiuso, el factótotum, que manejaba políticos y tribunales, o él. Néstor Kirchner optó por lo seguro: el ingeniero.  Ahora arribó Parrilli, luego de  un descabezamiento que se llevó al personaje que estuvo con casi todos los anteriores:  "Jaime" o "el ingeniero" Stiuso. Lo que no había podido hacer Gustavo Béliz, durante el kirchnerato, cuando planteó la disyuntiva entre el ingeniero factótum o él. Y entonces fue Stiuso, nomás.

Ahora se anuncia la AFI. Puede ser que más de lo mismo -sin "puede ser", casi seguro. Pero hace mal la ciega oposición en embestir contra el proyecto.

Podría contener una norma como ésta:


“Título II
Protección de los Derechos y Garantías de los habitantes de la Nación
ARTICULO 3° — El funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte Capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes.
ARTICULO 4° — Ningún organismo de inteligencia podrá:
1. Realizar tareas represivas, poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley.
2. Obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
3. Influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
4. Revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.
ARTICULO 5° — Las comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier tipo de información, archivos, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público, son inviolables en todo el ámbito de la República Argentina, excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario.”

Es de la actual ley vigente desde el 2001, nº 25520. El Congreso no hace las leyes, como dicen distraídos profesores de Derecho Constitucional, sino que las recibe hechas y el grueso, cuando puede, las incumple. Como en la referencia al derecho a la intimidad que cerraba aquella gran comedia sobre una interna de los servicios que fue "Alto, rubio, con un zapato negro", simplemente no tuvo oportunidad de cumplirse.