Mostrando las entradas con la etiqueta Presidencialismo. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Presidencialismo. Mostrar todas las entradas

jueves, enero 17, 2013

 
 
 
Declaración sobre la no comparecencia del Presidente electo a la toma de

posesión de su cargo y la irregular pretensión de prorrogar las funciones de los

integrantes del actual gobierno sin fundamento jurídico alguno



El Grupo de Profesores de Derecho Público de las Universidades de Venezuela, se siente

obligado a denunciar la grave inconstitucionalidad que se derivaría de una eventual ausencia

de juramentación del Presidente electo el próximo 10 de enero de 2013 y de la irregular

prolongación de las funciones de los integrantes del actual gobierno, sin fundamento jurídico

alguno.

1.

En nuestro país el período presidencial es de seis años, tal y como dispone el

artículo 230 de la Constitución, período que comienza “el día 10 de enero del primer

año”, según establece el artículo 231 de la misma Constitución. Por lo tanto, para el 10

de enero de 2013 ya habrá culminado el período presidencial para el cual el ciudadano

Hugo Chávez fue electo en 2006 y cuya toma de posesión tuvo lugar el 10 de enero de

2007.

2.

Para tomar posesión del cargo para el nuevo período que se inicia el 10 de enero

de 2013, el Presidente electo deberá prestar juramento ante la Asamblea Nacional,

como exige dicho artículo 231 constitucional. El juramento del Presidente electo no

es una mera formalidad; por el contrario, es condición exigida por la Constitución para

que el candidato electo pueda tomar posesión del cargo. Por ello, la falta de juramento

imposibilita al Presidente electo convertirse en Presidente en ejercicio.

3.

La reelección presidencial no altera la estricta aplicación de los artículos 230 y

231 de la Constitución, que no establecieron excepción alguna en caso de reelección.

Por tanto, el Presidente, habiendo sido reelecto, deberá prestar juramento para

tomar posesión del cargo para el nuevo período, sin que sea admisible considerar la

“continuidad” o “extensión” del período anterior, supuesto que no permite, de ningún

modo, la Constitución ya que los períodos presidenciales son fijos e improrrogables.

4.

La reelección no supone, por tanto, la continuación del período presidencial

anterior, que constitucionalmente es de seis años. La reelección simplemente supone

que quien finaliza un período presidencial puede, inmediatamente, tomar posesión del

cargo para el nuevo período, siempre y cuando cumpla con las formalidades impuestas

por la Constitución, y en concreto, con el juramento, mediante el cual tomará posesión

del cargo para el nuevo período.

5.

Al no prestar juramento ante la Asamblea Nacional el próximo 10 de enero y

al no tomar posesión del cargo para el cual fue electo el ciudadano Hugo Chávez Frías,

debe entenderse –por aplicación analógica del artículo 233- que el Presidente de la

Asamblea Nacional – única autoridad legitimada constitucional y popularmente para

ello- debe asumir temporalmente el cargo de Presidente de la República, cumpliéndose

las condiciones previstas para las faltas temporales del Presidente (artículo 234

constitucional). Esa condición podrá mantenerse por un máximo de noventa días,

prorrogables por fecha igual mediante decisión de la Asamblea Nacional.

6.

Es importante aclarar que al ausentarse el Presidente del país, el pasado mes de

diciembre, para atender su tratamiento médico, se ocasionó una situación de hecho que

generó una falta temporal, frente a la cual, sin embargo, no se ha procedido conforme

a lo estipulado en la Constitución. En todo caso, las condiciones que determinaron esa

falta temporal del Presidente en ejercicio, cuyo período está a pocos días de vencerse, se

mantienen aún, imposibilitando al Presidente electo para prestar juramento y, mediante

esa formalidad esencial, asumir el cargo para el nuevo período. Por ello, ante esa

situación no prevista gramaticalmente en la Constitución, pero si en su contexto, objeto

y fines, debe asumir el cargo interinamente el Presidente de la Asamblea Nacional.

7.

El permiso que la Asamblea Nacional otorgó al Presidente Hugo Chávez para

ausentarse del país, no puede implicar la extensión del período presidencial más allá

del 10 de enero. Ese permiso habilitó al Presidente para ausentarse del país por más

de cinco días (artículo 235 constitucional), pero sin que ello pueda extender el período

del Presidente que, por imperativo constitucional, vencerá el 10 de enero de 2013. Por

corresponder al período constitucional en curso ese permiso decaerá también en esa

fecha.

8.

Debemos ser muy enfáticos en esto: la solución constitucional pasa por

reconocer una situación de hecho, esto es, la ausencia temporal del Presidente electo,

pero en modo alguno permite afirmar el decaimiento de tal condición ante la falta de

juramentación, pues ello solamente es posible ante alguna de las expresas y taxativas

causas de ausencia absoluta que la Constitución dispone. Pese a no juramentarse, el

ciudadano Hugo Chávez mantiene, sin dudas, su condición de Presidente electo.

9.

Sin embargo, aún sin la juramentación del Presidente electo –y lo que es más

grave sin que se conozca cuál es la voluntad expresa del ciudadano Hugo Chávez

Frías- funcionarios del Gobierno correspondiente al período presidencial que está por

culminar el 10 de enero pretenden mantenerse en ejercicio de sus cargos, incluido el

Vicepresidente de la República, ciudadano Nicolás Maduro, sin fundamento jurídico

alguno válido. A tal fin se ha pretendido explicar que hay una continuación del período y

que, por lo tanto, el ciudadano Hugo Chávez Frías mantiene su condición de Presidente,

hasta que pueda tomar posesión del cargo mediante juramento.

10.

El ejercicio temporal de la Presidencia por el Presidente de la Asamblea

Nacional, es por tanto una solución apegada a la Constitución que respeta la voluntad

popular expresada el pasado 7 de octubre. Además, ese ejercicio asegura el normal

funcionamiento de las instituciones del Gobierno Nacional y la constitucional

continuidad de la Presidencia. Por el contrario, una solución distinta resulta contraria a

la Constitución, al extenderse un período presidencial ya vencido, que además, genera

una innecesaria incertidumbre que afecta la seguridad jurídica y la estabilidad del

régimen constitucional.

Caracas, 08 de enero de 2013

Allan R. Brewer Carías

1.861.982

Alfredo Morles Hernández

226.817

Andrea Santacruz

16.815.026

Armando Rodríguez García

3.226.091

Antonio Silva Aranguren

9.435.159

Asdrúbal Aguiar

3.410.477

Carlos Ayala Corao

4.767.891

Carlos Weffe

12.389.691

Cecilia Sosa G.

2.935.735

Claudia Nikken

10.810.802

Daniela Urosa

12.384.779

Enrique J. Sánchez Falcón

2.104.359

Flavia Pesci-Feltri

6.346.183

Freddy J. Orlando S.

2.144.294

Gerardo Fernández

5.531.007

Gustavo Briceño Vivas

3.665.011

Gustavo Grau Fortoul

6.867.497

Gustavo Tarre Briceño

3.183.649

Humberto Angrisano Silva

6.500.463