KEEP YOUR HANDS OFF GKC!
Con las mejores intenciones del mundo, seguramente, la American Chesterton Society ha conseguido que se ponga en marcha el rodaje eclesial destinado a promover la beatificación de Gilbert Keith Chesterton. El obispo de Northampton, Peter John Haworth Doyle ha autorizado el inicio de la fase diocesana del proceso. Varias sociedades chestertonianas de otros puntos del globo apoyan la iniciativa. Se descuenta que el papa Francisco estará de corazón con esta causa. Me permito una solitaria disidencia: dejen al gran gordo en su laica inmortalidad y no vayan calculando una super hornacina a su medida. A este maestro de la paradoja, probablemente, le encontrarían el mérito milagroso de haber curado a algún temulento con sólo ponerse un ejemplar de Manalive sobre su cabeza, o de haber apartado del tabaco a algún candidato clavado al enfisema recitando dos estrofas de Lepanto. Su condena como herejías insanables del vegetarianismo, de Tolstoi, de llevar sandalias y comer tomates crudos sin aliño, habrían de ocultarse púdicamente. Oraciones de mediocre factura se elevarían incesantes en su nombre, santurronas recensiones edulcorarían sus obras y diestros hagiógrafos nos alejarían del chimenterío que Ada Jones, la esposa de Cecil, sembró acerca de sus relaciones con su propia mujer, Frances, la que lo sacó de las juergas de Fleet Street para encerrarlo en Beaconsfield. Ya no podremos elucubrar cuáles de sus obras fueron mejores, si las que escribió en aquella fase de disipación o las de su retiro. Ni tampoco correspondería agregar que la ortodoxia de Ortodoxia, cuando pensaba en que podía aceptarse la autoridad de la Iglesia sin aceptar la autoridad de Roma, dejando en sombras la sede de la autoridad dogmática que tuviese a su cargo promulgar el símbolo de la fe, reuniendo así en un mismo haz a cantidad de gente que en otros tiempos se excomulgaban entre sí (anglicanos, católicos romanos, ortodoxos griegos y rusos, etc.) resultó a la postre más profética que otros escritos posteriores. Dejemos en paz a este niño grande, a este extraordinario y profundo Don Fulgencio que gustaba de habitar en el mundo de los geniecillos, los duendes y las hadas, fairyland, elfland, donde todo puede suceder y nada es previsible. O que escribió "la espada es la que proporciona belleza a las cosas; es la espada la que ha hecho novelesco al mundo", mientras salía a la calle con su bastón estoque nunca desenfundado. Ni nos estaría permitido ya decir que el father Brown era tan mal detective como buen apologeta, y que para las tardes de lluvia nos quedamos con las historias del ex católico y espiritista Arthur Conan Doyle. Gideon Fell, el alter ego que le proporcionó John Dickson Carr, parecido en el físico pero sólo hasta ahí, planteaba por su lado magníficos misterios para resolverlos con miserables raciocinios. Mucha cerveza, mucho malbec y mucho escocés ha pasado bajo los puentes desde entonces. Quieta non movere. No practiquen, fans, con el pobre Gilbert un asesinato por entusiasmo. Si insisten, estoy dispuesto a crear un sindicato de advocati diaboli cuya presidencia pondré a cargo de Miguel Ángel Pierri, al que le da el physique du rôle.
PS: A todo evento, y subsidiariamente, opongo como artículo de previo y especial pronunciamiento que, primero, tengan las agallas de hacer santo a Dom Pérignon.
viernes, agosto 30, 2013
lunes, agosto 26, 2013
OTRA DE HADJADJ
"El diagnóstico prenatal fue inventado por el profesor Lejeune para cuidar del niño disminuido lo más precozmente posible, pero nos servimos de él para eliminarlo in utero, porque una vez fuera somos demasiado sensibles para ahogarlo mirándolo de frente".
Apellido árabe, familia judía, converso católico. Ver http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=30699
"Final del partido"
Profesor de Ciencia Política en la Universidad del Piamonte oriental, Marco
Revelli es un polemista super izquierdoso que, muchas veces, adopta posturas
maximalista y provocatorias en los talk-show televisivos italianos. En este panfleto (Einaudi, 2013), en cambio, afronta de modo riguroso la
crisis del partido político actual. Se suele decir, afirma nuestro autor, que la crisis de los partidos
refleja los problemas estructurales de Italia. Al contrario, dice Revelli, con
datos y cifras en apoyo, el partido político está en crisis en todo el mundo,
porque se trata de un modelo de organización que ya no se corresponde con las
exigencias del tiempo. Cien años atrás (más exactamente, en 1911), Robert Michels formuló la “ley de
hierro de las oligarquías” en su “Sociología del partido político en las
democracia modernas”. Aun en los partidos políticos de masa, se forma
fatalmente una élite dirigente oligárquica. “Quien dice organización, dice
oligarquía”, afirmaba Michels en las primeras líneas de su obra. Con el tiempo, esas oligarquías naturales fueron degenerando. Por
otra parte, el tipo de organización partidaria, anota Revelli, estaba ligado a la era de la
fábrica fordista con su cadena de montaje y a la burocracia weberiana, con la
producción en masa estandarizada por la cadena de montaje y la necesidad de formalización
acelerada de roles y funciones para una administración pública cada vez más
desarrollada. Este paradigma comenzó a disolverse cuando la saturación de los
mercados impuso el adelgazamiento de las unidades productivas y la invención
del "just in time”, que requería el desempeño de un rol humano activo y ya no estandarizado. Del mismo
modo que con el advenimiento del fordismo , el modelo precedente del partido
parlamentario de notables en torno a un
líder, fue sustituido por el partido de masa con franca impostación ideológica,
así la tercera revolución industrial estaría sustituyendo la democracia de partidos
–envuelta en una atmósfera de descrédito- por una democracia del público, en la
que se torna a votar. más que a programas e ideologías, a personas, o más bien sus imágenes. Pero no a través de una
relación directa sino filtrada por la elaboración mediática, porque la
fragmentación de la sociedad vuelve imposible
todo programa coherente. Esto puede llevar al populismo, sigue nuestro autor, aunque también a una
democracia de redes que permita superar la ley de hierro de las oligarquías.
La conclusión describe un partido con soberanía limitada, moviéndose en un triángulo de geometría variable cuyos vértices
son el poder mediático, el económico financiero y el movimiento del “nuevo pueblo
informado, competente y exigente”.
El final optimista no convence al lector argentino, que viene de atravesar las PASO. Pero el análisis resulta certero, en cuanto a que los partidos políticos resultan organizaciones superadas por la "verdad efectiva" de la vida política (la caducidad de la personería del Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires, hoy en suspenso, resulta al respecto emblemática). Su inactualidad los ha vaciado, lo que se hizo evidente a partir de su pulverización desde la crisis del 2001 y aquel "que se vayan todos". El art. 38 de nuestra constitución: "los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático...", inserto desde 1994, ha envejecido más que otros originarios de 1853, Orlando Ferreres publicó días atrás una nota que ilustra bien el punto: http://www.lanacion.com.ar/1612730-sin-partidos-no-hay-economia-nacion-ni-proyecto-en-comun. Las críticas clásicas a la "partidocracia" apuntan ahora a una entidad fantasmal. Lo que existen son empresas de maximización del voto del sufragante consumidor hacia la mercancía de personalidades producto del marketing, cuyo principal insumo son las encuestas y su finalidad maximizar sus beneficios por la obtención de mecanismos de poder y el manejo de la caja de dineros públicos. Eduardo Fidanza ("Votar imágenes, no ideas", "La Nación", 27/7/2013), que de marketing algo sabe, cerraba el artículo citado con estas palabras: "las grandes religiones de salvación, decía Max Weber, requieren el sacrificio de la inteligencia, para dar lugar a la fe. En la era de la imagen sucede lo mismo, con la diferencia de que ya no esperamos ninguna redención".
Habría que completar -en estas notas sobre el tambor, que merecen un post más detallado- la fabricación de imagen y consenso por los media, que ya decía Maquiavelo que la política se percibe con la vista y no por medio del tacto, con el ingrediente territorial. Si los intendentes del conubarno son primeras figuras de nuestro reñideros político, es porque con ellos la ilusión de sus gobernados de "tocar" la materia pública es más cercana. La presidente, los gobernadores, los senadores y diputados residen y peroran desde la nube, y los intendentes, a cuyas puertas suenan los cánticos, los golpes y hasta las pedradas, son lo más cercano que puede percibirse a la cosa pública. La única representación más o menos eficaz en nuestra política está en las llamadas "organizaciones sociales", punteros y demás correas de transmisión de las demandas del pobrerío. Los happy few de la clase globalizada no necesitan representantes, o los influyen por los lobbies correspondientes llegado el caso. La clase media en la calle exhibió su grado de irrepresentación.
Final de partido, dice Revelli. Final de un juego. Habrá que pensar en qué campo y con qué jugadores se reanudará el eterno espectáculo de la política.
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Partidos políticos,
Política. Representación
sábado, agosto 17, 2013
A propósito de la hýbris
Nelson Castro acaba de introducir en el
léxico de los media y, por lo tanto,
en el catálogo fugaz de la “videología”, el término hubris. Más específicamente, el “síndrome de hubris”, que aquejaría
de preferencia a los políticos. La fuente de Castro es David Owen –“In Sickness and in power”- que
relaciona, como indica el título, el poder con una enfermedad, cuyos signos y
síntomas regularmente presentados llama “síndrome de hubris”. Este síndrome indica la enfermedad en la
cabeza de quien encabeza un gobierno.
Lord Owen, médico de profesión con
especialidad en neurología y psiquiatría,
como político, originariamente en las
filas del laborismo, fue ministro
de Salud (1974-1976) y de Relaciones Exteriores (1977-1979). Posteriormente, se
separó del laborismo y fundó una corriente socialdemócrata de la que se separó
poco después. Durante la guerra de Malvinas –puede leerse en Wikipedia- en una
reunión de los Bilderberg en Dinamarca, ante varios ministros de Relaciones
Exteriores, impulsó con éxito las
sanciones contra la Argentina, que hasta ese momento no habían prosperado. El poder, según Owen,
origina cambios en el estado mental. A
algunos políticos –muchos, si se advierte el catálogo de los últimos cien años
que elabora, donde incluye a Churchill, Hitler, Kennedy, George W. Bush, Berlusconi y
Obama, entre otros- el poder se les sube a la cabeza, los convierte en soberbios y les hace perder la noción de la realidad. En
algunos casos, se convierten en verdaderos y peligrosos enfermos mentales,
incapacitados para tomar decisiones y gobernar. Propone que en el elenco mundial
de enfermedades mentales se incluya este
síndrome de hubris que aqueja principalmente a los poderosos.
En los casos
extremos, cuando acceden al poder se creen dioses o sus enviados en la Tierra,
propician el culto a la personalidad y muchas veces se tornan crueles. Esa enfermedad
no se da únicamente en las tiranías,
sino también en las democracias. El síndrome, en los dirigentes que gobiernan
las democracias, al no poder comportarse como dictadores crueles, tiene otros
rasgos y manifestaciones: se sienten eufóricos, no tienen escrúpulos, no son
conscientes de sus errores, sin que ni siquiera les afecte el rechazo masivo de
los ciudadanos o su inmensa y aterradora cosecha de fracasos, dramas y
carencias que, para cualquier persona con salud mental, resultarían
insoportables. Su alienación es de tal envergadura que cometen un error tras
otro, porque la capacidad de análisis no les funciona y sus decisiones y
medidas son producto del desequilibrio, la soberbia y la confusión extrema.
Quien quiera ir más allá puede acudir al blog de Owen (www.lorddavidowen.co.uk) y leer las
dos interesantes entrevistas allí transcriptas, que le hiciera Richard Heffner.
La relación entre enfermedad y poder no
es nueva. La bendición del triunfo político acarrea muchas veces la maldición de
la embriaguez de poder. Aristóteles , en los Problemata (Problema XXX), relacionaba ya el genio, incluído el
político, con la enfermedad, en este
caso la melancolía, producto de la bilis negra, la atrabilis, que los vuelve atrabiliarios, esto es, según el diccionario, "de genio destemplado y violento". El sentido que
daba el de Estagira a esta palabra “melancolía”, era distinto al que hoy le
asignamos, relacionada con la tristeza y desgana. Un melancólico, hoy, es un
deprimido y “depresión”, como mi viejo amigo Guillermo Vidal señalaba, es un
término nacido con la revolución industrial, que alude, en analogía con la
máquina de vapor, a la falta de presión en el ser humano. Se trata, en cambio,
para Aristóteles, de un tipo de
comportamiento en el que, muchas veces, se alternan conductas diversas y opuestas, como sucede en el caso
de los personajes con que ejemplifica. Es el caso de Heracles que, en un acceso de
locura, mata a los hijos que tuvo con su primera esposa Mégara. O de Ajax que,
después de todas sus luchas heroicas, cae preso de la locura y confunde un rebaño
de ovejas con Odiseo y Agamenón. Estamos frente a una condición que, en la
actualidad, recibe el nombre de “trastorno bipolar”, esto es, alternancia de
episodios de depresión mayor con otros de manía. Para sufrirlo tampoco se necesita ser un
genio, obviamente.
En la línea de los trabajos de Owen
recuerdo a Agustín Cabanès (1862-1928),
un médico e historiador francés, que
tuvo su auge allá a principios del Novecientos, con una serie de libros donde
equiparaba el genio político y literario con algunos trastornos mentales. Desde
luego que estos análisis reductivos, donde aparentemente todo encaja, así como
el que tiene como único instrumento un martillo tenderá a ver el mundo bajo
forma de clavo, suelen, tras de su auge, perderse en el olvido, sin develar ni
el misterio del genio, ni de lo que Gerhard Ritter llamaba die Dämonie der Macht, la “demonía del poder”. Inflijo aquí una
breve e intensa cita de Ritter, de la que bien podría servirse el doctor Castro
en sus cierres dirigidos a la presidente: “la demonía no es pura negación
de lo bueno, no es la esfera de la
oscuridad completa frente a la luz sino de la media luz, de lo equívoco, de lo inconsciente, de lo más hondamente siniestro. Demonía es
obsesión (Besessenheit)…”.
Por cierto, hubris o hýbris es una vieja conocida desde los
griegos. Aunque se la suele traducir como “arrogancia” o “insolencia”, lo más cercano
a su sentido original resulta, quizás, “desmesura”. El exceso que nos aleja de
la areté. Heráclito decía (fragmento
43): “es necesario apagar la hýbris
más que un incendio”. La desmesura puede ser individual o colectiva, anotaba
Mondolfo. Y el siguiente fragmento 44 parece ser su consecuencia: “es necesario
que el pueblo combata por la ley tal como por la muralla”. La muralla de la ley
frente a la desmesura, frente al
voluntarismo extremoso y extremista, para contener la superbia. Los griegos sabían
que el castigo de la hýbris venía de la
mano de Némesis, la diosa de la venganza retributiva, a través de sus
auxiliares las Furias. Pero nadie sabe cuándo ni a qué precio…
martes, junio 18, 2013
Escrito poco antes del fallo de la Corte Suprema en la causa "Rizzo", que hizo lugar al amparo contra la ley de reforma judicial, en cuanto al aumento del número de miembros del Consejo de la Magistratura y la elección popular en boleta de partido político de los consejeros jueces, abogados y académicos y, más aún, dejó sin efecto la reforma de la mayoría exigida para derivar un magistrado al jurado de enjuiciamiento (de 2/3 a la mitad más uno era el texto hoy fulminado). Es curioso que la disidencia de Eugenio Zaffaroni comience con una crítica compartible a la reforma de 1994, que al introducir en la composición del Consejo de la Magistratura el elemento partidista de diputados y senadores, electos con mandato representativo de derecho público, junto con jueces y abogados como mandatarios estamentales, electos con el esquema del mandato de derecho privado, prerrevolucionario, abrió cauce a la actual crisis.
SOBRE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL O DE CÓMO NO
TROPEZAR CON LA MISMA PIEDRA
El ciudadano raso ha tenido últimamente
que habituarse a descifrar las arduas categorías y distingos que se acumulan en
la jerga de los constitucionalistas. Hasta
se ha visto obligado a tomar partido sobre per
saltum, certiorari y amicus curiae, entre otros severos latines. Verdadera labor de romanos que, pese a
vulgarizaciones bien intencionadas, no está al alcance del liso y llano hombre
o mujer de la calle. Los ilustrados de
finales del siglo XVIII pregonaban con
el optimismo de la época que una constitución era un texto para llevar en el bolsillo. Hoy, con el tamaño reducido a la palma de una mano puede
ser un artefacto de combate para agitar frenéticamente entre el pulgar y el
índice, como suelen mostrarnos Maduro y sus bolivarianos. Pero la constitución “ideal” de los
constitucionalistas no es nada de eso: en puridad, es muchísimo más que eso. Una
Constitución, con la majestad de la letra capital, es hoy –nos dicen- el faro desde donde iluminan valores complejos
y a veces contradictorios; la fuente inagotable de principios; la supernorma
jurídicamente soberana que a su letra añade la escritura de tratados
posmodernos que con ella hacen bloque, y
la suma de decisiones de los tribunales constitucionales aplicados a extenderla
en una irradiación sin fronteras. El texto constitucional mondo y lirondo es apenas la punta de un iceberg colosal, cuya
masa preponderante está sumergida, fuera de la mirada común. Para tomar un ejemplo del exterior, a la Ley
Fundamental alemana tenemos que adicionarle los noventa y cinco tomos con las
decisiones del Tribunal Constitucional Federal
que nos dicen lo que la Ley Fundamental realmente dice. Agreguemos a la
pila, además, la vasta literatura subsidiaria en libros y artículos
especializados, más la vulgarizaciones mediáticas. Es claro que ante esta
pirámide libresca que supera muy mucho las que levantó alguna vez Marta
Minujin, aquella idea del constitucionalista alemán Peter Häberle sobre “la sociedad abierta de
los intérpretes constitucionales”, donde
se codearían en la glosa de los textos los profesores de la materia con
porteros, colectiveros y demás personal común, suena a ingenua profesión de
fe, y el “patriotismo constitucional”
que gustaba propagar Jürgen Habermas, un patriotismo sin patria basal, asentado
en folios y apalancado por las disertaciones de los profesores de la materia,
se apaga simplemente como un ruido más en
el aire.
Sin embargo, algo en este despliegue
de ímpetu gubernativo que ha desembocado
en las leyes sobre “democratización de la justicia” ha llegado al caracú del
hombre común, recorre las redes sociales y, en las grandes movilizaciones,
aparece con frecuencia en las pancartas. Es el pedido de “independencia
judicial”. La independencia de los jueces
respecto de los gobernantes y de los “poderes indirectos”, aquellos que
influyen en las decisiones públicas sin asumir responsabilidad por ellas. Que
no quepa recurso contra la injusta decisión de un gobernante, o contra la
sensación de omnipotencia de un influyente es colocar al ciudadano a merced de
la arbitrariedad. Es un caso en que de modo patente habría carencia de
justicia, porque faltaría la condición necesaria para que los jueces den a cada
uno lo suyo.
Estamos en esa situación. Pero, ¿cómo
se afianza y defiende la independencia judicial? ¿Cuál es su médula? Estas son
las preguntas a plantearse, y ya no basta acudir a las categorías clásicas del
constitucionalismo, como la de la división o separación de “poderes”, para
responderlas. Repitamos: el punto esencial no es el de la división o separación
“geográfica” de poderes, sobre el que
insiste una prédica tan bien intencionada como errónea. El núcleo de la
cuestión es el de la independencia de
los jueces que arbitren los conflictos contenciosos entre individuos.
La división o separación de poderes
es la articulación tripartita de las
funciones del poder político, que es uno, según un principio orgánico de
distribución. Esto es: disponemos tres órganos, el ejecutivo, el legislativo y
el judicial, cada uno con una función propia y competencias específicas en cada
caso. Se trata de que no estén respectivamente integrados por las mismas
personas o que ninguno de ellos pueda influir decisivamente en el nombramiento
de los integrantes de los otros “poderes”. Hasta aquí la teoría, a la que
podemos agregarle, con una notoria imagen mecánica, el bonito juego de los
frenos y contrapesos entre estas tres funciones cumplidas por tres órganos distintos,
que conforman un solo poder político institucional verdadero, aunque a cada
órgano lo nombremos como “poder”. Por
cierto, esta imagen de los checks and
balances da a entender que, en el mundo político, como en el mundo físico,
todo equilibrio en un sistema de fuerzas es inestable[1] y
provisorio y que las fuerzas actuantes no pueden “dividirse” o “separarse”,
sino que se encuentran en interrelación constante. La teoría de la separación “geográfica” de los
tres “poderes” como garantía de que ninguno de ellos se va a desmandar, es objeto de tan continuas
tergiversaciones, aquí y en el resto del mundo, que muchos la consideran a esta
altura una ficción. Hace unos cuantos años, un notable político socialista,
Alfonso Guerra, cuando acompañaba a Felipe González como vicepresidente en el gobierno español, lo puso negro sobre
blanco: “Montesquieu ha muerto”, dijo, refiriéndose a don Carlos de Secondat,
barón de Montesquieu, en cuya obra los constitucionalistas clásicos han leído
el dogma de la división o separación de poderes, simplificando al extremo el
mensaje del noble francés[2]. El
ejecutivo, en la verdad efectiva de la política, no meramente “ejecuta”, sino
que gobierna, actuando de arriba hacia abajo, por medio de la iniciativa y de
la propuesta. El legislativo, desde ese misma mira, no meramente “legisla” (la
elaboración legislativa es una función técnica donde, en el mejor de los casos,
interactúan los especialistas del ejecutivo y el legislativo) sino que su
función principal es la de vigilancia y control del gobierno, cuyos actos
aprueba, modera, critica o rechaza. El legislativo, en tanto representación, y
a la inversa del gobierno, debe actuar desde abajo hacia arriba, como espejo de
la multiplicidad concreta de las demandas de los gobernados En los hechos, tanto en el presidencialismo como en el
parlamentarismo, el ejecutivo, poder activo, suele gobernar no según la norma sino por
medio de la continua creación de normas (además de la iniciativa casi
monopólica de las leyes, con la delegación
legislativa, decretos de necesidad y urgencia, vetos totales y parciales de
leyes, no reglamentación de leyes sancionadas, etc.) y el legislativo,
abandonada desde hace mucho tiempo su función de control, tiende a transformarse, por vía de la obediencia a la
“bajada de línea” presidencial, en oficina de certificación de la actividad
ejecutiva. El ejecutivo y el legislativo, por otra parte, resultan
autorreferenciales, esto es, apuntan sólo al desenvolvimiento, continuidad y
persistencia de sí mismos, incluso en
cuanto a las personas que los ejercen, con abstracción del resto del abanico
institucional. El ejecutivo, en diverso grado y medida, se autoconsidera no sólo gobierno sino
expresión de la nación, encarnación del Estado y, en los casos más extremos, “representante” exclusivo del pueblo, con lo
que se anula la noción misma de representación, dando lugar a verdaderas
“egoarquías”. El legislativo, fundamentalmente impropio para el gobierno o
cogobierno, consiente en que su función
representativa sea anulada en buena medida por el poder activo, al mismo tiempo
que resulta expresión de una clase política o “partido único de los políticos”
cuyos integrantes pretenden perpetuarse en sus cargos con mínima circulación,
en una demostración constante de la “ley de hierro de las oligarquías”. Las
mayorías congresistas o parlamentarias , como se ha visto en cuestiones como la
aprobación de la “constitución” europea del 2004[3]; en
la sanción del matrimonio entre personas del mismo sexo o en las medidas de
extremo rigor económico, no se corresponden con las mayorías sociológicas. Se
da, pues, en paralelo con la crisis de la división de poderes, el
descascaramiento de lo que Hans Kelsen llamó la “ficción de la representación”,
y el pulular simultáneo de los “poderes indirectos”, nutridos por la actividad
del propio Estado. El recurrente asunto de la corrupción política se encuentra
indisolublemente emparentado con este proceso.
Comprobado así el estado real de las
cosas, sigue siendo válido el mensaje que, desde infratumba, manda aún el viejo
Montesquieu: sólo el poder contiene al poder.
Quien tiene algún poder quiere más poder y todo individuo o grupo desarrolla su poder hasta donde lo atajen. En
otros términos, desde una crítica que toma razón de la distancia entre el
modelo teórico y la realidad empírica, la cuestión no consiste en lamentarse de
continuo sobre las infracciones al dogma de la división de poderes, dejando
perpetuamente mensajes en una especie de Muro de los Lamentos jurídico, como suele manifestar una actitud
repetidora de los clisés del constitucionalismo clásico, sino en hallar los
contrapoderes efectivos, y coordinar y distribuir los distintos poderes. De
otra manera, la comprobación de la realidad de las cosas no contribuye a
mejorarla. El federalismo incardinado en nuestra historia bien podría funcionar como articulación territorial de
contrapoderes que limitarían horizontal y efectivamente la centralización. Pero
nuestra práctica desde largo es la de un unitarismo de hecho que se afirma,
sobre todo, en el resorte fiscal, cuyo manejo a discreción refuerza al hiperpresidencialismo,
y al que futuros ejecutivos de cualquier signo muy difícilmente habrán de
renunciar.
La permanente reivindicación del
gobernado no es, pues, la más o menos ficticia división de poderes,
sino la independencia de los jueces. Un gobernante legislador puede,
excepcionalmente, resultar un Alfonso el Sabio. En un congreso genuflexo o
perezoso puede levantarse insólitamente una voz inspirada. Pero cuando la
determinación de lo suyo de cada uno queda a cargo de jueces doblegados por el temor o elegidos por
su sumisión, se coloca al ciudadano impotente de cara a la iniquidad.
Distingamos en lo que hacen los jueces.
Por un lado, los jueces tienen la facultad de de juzgar y adjudicar lo suyo de
cada uno, concretando lo justo del caso. Esta facultad no es propiamente un
poder sino que corresponde a la autoridad. Por eso, volviendo al viejo
Montesquieu, el “poder” de la magistratura,
tomado desde este ángulo, resulta prácticamente nulo. La autoridad de
los jueces se funda, a su vez, en la independencia con la cual puedan juzgar y
concretar así el derecho en los conflictos interpersonales. Su juicio requiere
libertad íntima e independencia práctica de los poderes en juego, sean estos
institucionales o indirectos. Por eso, si
corresponde que los jueces sean perseguidos en caso de inconducta, no deben ser juzgados por los
fallos que a ciencia y conciencia han considerado rectos. Esta garantía de la independencia del
juez sostiene la libertad del ciudadano,
como advertía en su tiempo el viejo barón y percibe continuamente la conciencia
pública. La actual crisis en la consideración ciudadana de la magistratura reside
en una pérdida considerable de autoridad, ya que se la supone muy limitada en
cuanto su independencia y condescendiente con algunos miembros de la judicatura
que con su conducta pública la des--autorizan.
Hasta aquí hemos hablado de autoridad.
La judicatura tiene, además, una porción de poder político por la cual puede
considerársela propiamente “poder”
judicial. Hay una forma patológica de ejercicio de este poder, que se
manifiesta en una también patológica “judicialización de la política”, donde el
enemigo debe ser estigmatizado con un procesamiento o una condena, para lo cual
debe contarse con jueces proclives a despacharlos. Pero hay también una forma
fisiológica de ejercicio del “poder” judicial, y por consiguiente una normal
judicialización de la política que, de todos modos, conduce inevitablemente a
la politización de la justicia. Es el poder que se ejerce a través del control
de constitucionalidad “fuerte”, donde la judicatura, y en especial la Corte
Suprema de Justicia, cumple una función
intrínsecamente política: establecer en última instancia lo que la Constitución
dice. En el desenvolvimiento de su poder, la magistratura ha ido expandiéndose
de supremo intérprete a legislador contramayoritario negativo, y de este último
carácter a legislador contramayoritario positivo, en especial a través de las
sentencias “manipulativas” en las que se amplía y transforma por los tribunales
el radio de acción normativa de las disposiciones recurridas. Entonces, con el
objetivo de controlar esta función y, también, de inclinar la balanza de la
judicialización política, se asiste a la injerencia, entrometimiento y
maniobreo de los ejecutivos en los procesos de selección, designación y
remoción de los jueces, que llega a su cúspide con la propuesta actual de “democratización” de la
administración de justicia.
Por cierto, no es cuestión, como
todavía voces respetables pero equivocadas sostienen, que esta porción de
“poder” de los tribunales está
incontaminada de “política” Salir de este error es fundamental si no se quiere
tropezar mañana con la misma piedra. Ante todo, la constitución es derecho
político. Trata de y sobre la política y se la interpreta para la política, lo
que no quiere decir “política partidaria”, aunque entre nosotros es difícil
extraer la materia política de ese registro.
Por otra parte, el “poder” judicial es parte interna y esencial del
poder político, no sólo porque su jurisdicción se extiende a los miembros de los
otros “poderes”, sino también porque el poder judicial carece de fuerza de
obligar –carece de “imperio”- si no cuenta con los elementos que dependen del
poder ejecutivo –nuestra Corte Suprema, por ejemplo, pese a fallar en tal sentido, no pudo reponer
en su cargo al ex procurador general de la provincia de Santa Cruz, Eduardo
Sosa, porque ningún vigilante federal o provincial ejecutaría su orden, ni
logra que la ANSeS cumpla debidamente
las sentencias sobre actualización de los haberes jubilatorios.
Esta politización de la justicia y
judicialización de la política es vieja entre nosotros, aunque ahora esté
llegando ahora a un punto de exaltación. Se cuenta que don Julio Argentino
Roca, en 1887, culminando una gira europea, tuvo una entrevista con Otto von Bismarck,
el “canciller de hierro” del segundo imperio alemán. Don Otto, luego de
escuchar el primoroso cuadro que el tucumano le dibujó de nuestro país, tras algunas
reflexiones intrascendentes, le largó la pregunta: “¿cómo anda la justicia por
su tierra, general?”. El zorro argentino apenas alcanzó a contestarle al zorro prusiano que
estaba escrita en la constitución…
La cuestión, pues, no es de ahora, aunque sea hoy que las
reacciones parecen multiplicarse. Para tomar un ejemplo no lejano, siendo
gobierno Néstor Kirchner una mayoría automática conformada en el Consejo de la
Magistratura exigió la cabeza del presidente de la Cámara de Casación Penal, el doctor
Alfredo Bisordi y de los tres integrantes de la sala IV de dicho tribunal, por
presunta lentitud en el tratamiento de causas a ex represores Lo hizo a pedido del
CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales).
El entonces presidente de la República,
primero en Córdoba ("yo empujo, pero se hacen los distraídos",
lanzó) y luego desde la Casa Rosada, se
sumó a la partida. En ese momento, el
presidente de la Corte Suprema de Justicia, que lo era ya el doctor Ricardo
Lorenzetti, según declaraciones recogidas por el diario "La Nación",
afirmó: "si un juez se siente presionado (por el Poder Ejecutivo) debería renunciar", una frase poco
feliz que, seguramente, hoy, cuando él mismo se ve aculado a la presión del
ejecutivo es él mismo, no repetiría. Pero se puso de manifiesto a partir de allí el malestar, la intranquilidad y la aprensión
que producía en muchos jueces, funcionarios y operadores jurídicos la abierta
intromisión en la esfera de la independencia judicial para el juicio en conciencia,
tanto del Ejecutivo como de la mayoría maquinal del Consejo de la
Magistratura –la minoría no era tampoco de levantar la voz, como lo fue mucho
después- y del CELS, poder indirecto.
En esa cancelación a sabiendas de la garantía de la independencia judicial en
cuanto a su libertad íntima de juicio, no la primera y, como sabemos, tampoco
la última, hubo un gravísimo menoscabo a
ella, que entonces pasó casi inadvertido, quizás porque tampoco interesó a la
corporación mediática hoy directamente afectada porque llevada ante los
tribunales, ni a la oposición distraída en sus internas. Lo grave en ese “caso
Bisordi” fue que lo que se planteó no
era un presunto mal desempeño, sino la supuesta orientación ideológica de los
jueces, que los podría conducir a fallar
en un sentido no deseado en los procesos a ex represores. A mi juicio, y así lo
escribí en aquel tiempo, se trató de otra manifestación del doblegamiento de los
jueces en el período kirchnerista, que fue considerada, entonces, como una
anécdota tribunalicia por muchos de los que hoy agitan principios de
republicanismo.
Podría argumentarse que, aparte del
núcleo referido a ese doloroso pasado que se empeña en no pasar, en lo demás la
independencia judicial se mantuvo hasta ahora. Simplemente, nos encontraríamos
ante una independencia de la agencia judicial marchando a dos velocidades: una,
muy limitada, para el pasado político 1976-1983 (con tendencia a una extensión
aún más atrás) y otra, plena, para la masa de los demás conflictos. Difícilmente
habríamos podido convencer al viejo Montesquieu de la viabilidad de este doble
tratamiento. El poder que sirve para obtener resultados favorables en un campo
se intentaría extenderlo también al otro, en principio inmune, que es lo que
estamos presenciando. Así esta inscripto en la “naturaleza de las cosas”
políticas. Y el barón se despacharía con alguna de sus sentencias, del tipo:
“no hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y con los
colores de la justicia”. No está de más recordar al respecto la historia
judicial del “corralito” y la pesificación, conflicto ajeno a nuestra guerra
civil. Allí hubo una verdadera rebelión judicial, que se manifestó en los
casos “Smith” y “Provincia de San Luis”,
que posibilitaron los amparos; luego, un llamado al orden por parte del
Ejecutivo y un Legislativo presuroso en ponerlo en práctica, volteando mediante
presiones a renunciar y juicio político una Corte Suprema; a ello siguió el
nombramiento de nuevos ministros de la Corte, con la misión de terminar con el
problema, que acabó con una solución de compromiso en el caso “Massa”,
dejándose abierto aún el debate sobre las facultades del Ejecutivo, por DNU o
delegación legislativa, para legislar sin cortapisas en afectación de la
propiedad, cuestión que, entre nosotros, siempre puede convertirse en un futuro
ya conocido.
La independencia de la administración
judicial se entiende, según vimos, referida a la libertad que debe asegurarse a
sus miembros para juzgar en ciencia y conciencia, libres de la influencia de
otros poderes, institucionales o indirectos, que exijan lealtad, provoquen
miedo o procuren la prevaricación por medio de sobornos. Se trata de una
independencia subjetiva, en ejercicio de la cual el magistrado forma su juicio.
En la formación de su juicio el juez debe procurar la neutralidad y la
imparcialidad, esto es, no inclinarse de antemano por uno u por otro de los
litigantes y resultar ajeno al objeto disputado en el litigio. La imparcialidad
en sentido amplio, que recoge ambos aspectos señalados, es un deber para el
juez y una garantía para el justiciable, implícitamente recogida en la
constitución, explícitamente en el Pacto de San José de Costa Rica y
sintéticamente expuesta en el aforismo
“no se puede ser juez en causa propia”. Pero juzgar no es un acto mecánico. En
el juicio, el juzgador concreta y declara desde los hechos el derecho, lo justo
del caso, sirviéndose de la norma como tópico principal e ineludible de su
argumentación. Ahora bien, los hechos y
la norma, el juzgador y su expediente
están inmersos en el mundo. Lo que no está en los autos judiciales no
está en el mundo, dicen los juristas, pero los autos no se han confeccionado
desentendiéndose del mundo. Y este mundo, enfocado desde su conformación social
y política, aparece como la tensión de las fuerzas efectivas en un momento
dado. Todo esto es muy viejo y aparece ya en Aristóteles. La independencia
subjetiva del juzgador y su esfuerzo de imparcialidad no implican desconexión
con el mundo ni desconocimiento de las relaciones de fuerza en la sociedad. No
puede pasarse por alto que la decisión judicial resulta normalmente influida por la opinión pública y una serie
de factores extrajurídicos, tales como la ideología del juzgador, sus características
e intereses y sus experiencias
individuales y profesionales. También el
juzgador sabe que su fallo no puede cambiar el mundo, porque ése no es su
empeño. Su tarea es concretar lo justo posible en un tiempo y en lugar
determinados. Para ello, su independencia subjetiva, generadora de autoridad
social, resulta imprescindible.
Algo sobre la selección de los jueces.
La judicatura es un cuerpo profesional; esto es, una corporación, en el sentido
recto y no peyorativo del término. El método más apropiado para la selección de
nuevos integrantes de un cuerpo tal es la cooptación. Esto es, que la
corporación nombra o propone el nombramiento
de sus integrantes a otros órganos –como en el caso de la designación
judicial- sin intervención externa. El universo cerrado de la cooptación, en
este caso, es el de los abogados y jueces.
Otros cuerpos profesionales, como las fuerzas armadas, las asociaciones
y colegios de distintas profesiones o los gremios, por ejemplo, mantienen ese
sistema. Es el más adecuado y, como todo sistema, la exageración de su
principio puede conducir a una desviación, que es el “corporativismo”, cuando
el cuerpo tiende a presentarse con el
cerrojo de una casta. Que es lo que ocurre, precisamente, con la clase
política, un cuerpo teóricamente abierto a todos los ciudadanos, pero que, como
vimos, apunta a un corporativismo hermético.
El error de la reforma del 94, en
la redacción del art. 114 de la CN, fue introducir a la clase política, como un
estamento profesional, en la
conformación del órgano destinado a la elección de los jueces. Además de
introducir los elementos partidarios y sus internas, se obtenían consejeros de
medio tiempo, que en época de campaña electoral dejaban al órgano paralizado.
La solución al problema fue planteada sin éxito por Jorge Reinaldo Vanossi: los
representantes políticos profesionales no debían ser senadores o diputados,
sino jueces o abogados propuestos por las Cámaras, mientras los restantes eran
electos por sus pares. La crisis
decisiva en el Consejo de la Magistratura por la propuesta de “democratizarlo”
venía manifestándose gradualmente y en sordina desde su misma puesta en marcha.
¿De dónde viene una tendencia
anulatoria de la independencia judicial? Para una corriente de pensamiento
jurídico, la del “uso alternativo del derecho”, nacida en Italia hacia los años
70 del siglo pasado, el derecho –especialmente el de creación judicial- debe
desempeñar una función “progresista” en el cambio social, revirtiendo los
contenidos conservadores de su uso tradicional. Para esta corriente, las instituciones jurídicas, considerados en su conjunto, forman parte de
las superestructuras de una formación económico-social determinada, que expresa
las relaciones reales de dominio a favor de la burguesía. El “derecho progresista”, de matriz judicial, debe convertirse en vehículo
de la transformación social, mediante la afectividad de los jueces hacia los
sectores oprimidos y desprotegidos, ya sea “dentro de la ley, fuera de la ley,
en contra de la ley, más allá de la ley”[4]. Resulta vino pasado en odres vencidos. Ocurre que el derecho –todo
derecho- es siempre conservador o conservativo, si se quiere ser menos
equívoco. Todo jurista es conservador, no en la acepción política del término,
sino en el sentido de que uno de los objetivos del derecho consiste,
precisamente, en “conservar” algo que se establece. Todas las revoluciones han intentado
conservar la nueva relación de fuerzas establecida por medio de un nuevo orden
jurídico destinado idealmente a perdurar. Si el acta de bautismo de ese nuevo
orden jurídico proclamara que está destinado inmediatamente a transformarse,
sería declararlo obsoleto no bien nacido. Para establecer un nuevo derecho,
esto es, un nuevo orden jurídico conservativo, es necesario que, antes, se haya
producido una transformación en la
relación de fuerzas en juego. En otras palabras, que haya tenido lugar
una transformación política. Un jurista puede plantear, idealmente y como
proyecto, la transformación del orden jurídico existente y cómo sería el derecho resultante y deseable.
Pero si quiere verlo efectivamente creado debe bajar a la arena política o,
cuando menos, esperar a que en la arena política se den las modificaciones previas necesarias para
crearlo. Las transformaciones políticas que se quieren realizar a través del
“uso alternativo” del derecho o de la trasmutación de la afectividad de los
jueces, desde el punto de vista de la “verdad efectiva”, manifiestan una
negación simultánea del derecho y de la política. Negación de la política, a la
que se pretende neutralizar sacándola de su campo propio y trasladándola al
estrado judicial y a las decisiones técnicas de jueces convertidos en agentes
del cambio social, de origen contramayoritario, pero actuando en nombre del
pueblo o de los desprotegidos. Negación del derecho, ya que este incesante
avance o huída hacia adelante del “derecho progresista”, para el que lo
bastante es siempre demasiado poco, conduce a la eliminación de las
restricciones y a un desdibujamiento de la relación entre lo permitido y lo prohibido,
que es uno de los presupuestos de lo jurídico. La esencia del “derecho
progresista” no es el buen orden político, sino el nihilismo. Es decir,
una pérdida
general de sentido y consistencia de la vida histórica, que vemos a diario
expandirse entre nosotros.
De todos modos, aún el “derecho progresista” depende de la previa
correlación de las fuerzas efectivas en la arena política. Nuestra monótona
monocracia ha inventado una épica de lucha contra los grandes poderes
corporativos. Hay quienes, consecuentemente, pretenden hacer de la
administración judicial una dependencia propia, para un uso alternativo, por
parte de una casta, del derecho
favorable a sus designios de perpetuidad.
Bienvenida la oposición a este intento de atropello a la independencia
judicial, siempre que no resulte una
salmodia de viejos postulados que demostraron ya su fracaso teórico y su
inutilidad práctica.-
[1]) En un sistema de fuerzas un
equilibrio es inestable cuando el cuerpo en cuestión, separado de su posición
de reposo, no vuelve a ella por sí mismo, sino por acción de una fuerza
contraria
[2] ) Montesquieu utiliza en su vasta obra sólo una vez el verbo
“separar” y, de preferencia, se refiere a la “distribución” de los poderes y
llega a afirmar que deben estar “fundidos” (“El Espíritu de las Leyes”,
2,XI,7). Junto a la distribución horizontal, propugnaba los contrapoderes
verticales, de abajo hacia arriba, de los cuerpos intermedios, abolidos por la
Revolución Francesa.
[3] ) Aprobada por el Parlamento Europeo y por las asambleas
parlamentarias de Francia y de Holanda, fue rechazada ampliamente al llamarse a
un referéndum.
[4] ) “Con este
entendimiento procuran que los jueces sean instrumento de transformación social
y que abandonen su función legitimadora de la dominación y opresión: que dejen
de ser meros aplicadores del derecho positivo y pasen a intepretarlo siempre
para lograr la justicia en el caso concreto: “dentro de la ley, fuera de la
ley, en contra de la ley y más allá de la ley”. Héctor Quiroga Lavié, “Derecho Constitucional Argentino”,
Rubinzal Culzoni, Bs. As., 2001, tº1, p. 89
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Jueces
viernes, junio 14, 2013
Condenaron a Carlos Menem a 7 años de prisión por contrabando de armas a Croacia y Ecuador. Transcribo un artículo que escribí en el 2006 sobre el caso, que creo -como manifestó en una primera sentencia, luego revocada en Casación, el tribunal interviniente- pertenece al ámbito de la no justiciable razón de Estado, y no al área del delito común de contrabando, sin perjuicio de la persecución que corresponda a las ganancias obtenidas en un negocio ilícito. No es pro Menem, al que me opuse desde el inicio, sino por el derecho, constantemente asediado por los jurisclastas.
VENTA DE ARMAS Y RAZON DE ESTADO
En 1985 se
libraba la primera guerrra del Golfo, entre Irán e Irak. Aquí, gobernaba Raúl
Alfonsín y, desvanecido el sueño de pagar la deuda externa con discos de
Gardel, nos aprestábamos a una nueva experiencia monetaria: el austral. En la
entonces URSS, Mijail Gorbachov era elevado a la cumbre del partido y se
comenzaba a hablar de glasnot y perestroika.
En los EE.UU., Reagan desarrollaba su segundo mandato. El orgullo
norteamericano estaba recobrado, salvo un pequeño detalle: el grupo
fundamentalista Hezbollah retenía cinco rehenes estadounidenses en el Líbano.
Se trama entonces la venta a Irán de 4000 misiles Tomahawk, a cambio de la
libertad de los prisioneros. La operación contó con el visto bueno del
presidente Reagan y de su vice, George Bush. Este último de asuntos iraníes
entendía algo, ya que unos años antes, a fines de 1980, había negociado con el
régimen de Jomeini que los 52 rehenes de la embajada norteamericana en Teherán
fuesen devueltos con retraso para que el éxito de la operación se asignase al
recién electo Reagan y no al presidente saliente, Jimmy Carter. Por cierto, la
venta de los misiles a cambio de los prisioneros de Hezbollah tampoco era
desconocida por el entonces secretario de Estado, George Shultz, ni por el
entonces secretario de defensa, Caspar Weinberger. La ejecución de la maniobra
recayó en los asesores presidenciales John Poindexter y Oliver North. Estaba
prohibido por ley del Congreso venderle armas a Irán. Por lo tanto, se organizó
una operación encubierta a través de Israel. Este último país vendía a armas a
Irán durante la guerra, pues consideraba a Jomeini menos peligroso para su
seguridad que Saddam Hussein, el líder iraquí. Al contrario, los EE.UU.
suministraban armamento a Irak, por entender que sus intereses en la región
quedarían malparados con un triunfo iraní. En la venta de misiles contra
liberación de prisioneros, aquellos vínculos entre Israel e Irán sirvieron de
maravilla al plan reaganiano, que constituía, como hemos visto, una excepción a
la política norteamericana en la región. Para cerrar el moño de la operación,
el producto de la venta fue destinado a brindar apoyo a los
"contras", una guerrilla antisandinista en Nicaragua. El congreso de los EE.UU.
también tenía prohibida la ayuda a los "contras". Esta prohibición
fue burlada mediante aterrizajes de aviones en territorio nicaragüense por
razones supuestamente huimanitarias. El resto es conocido. Revelado el caso por
la prensa en 1987 (ningún secreto es hoy impenetrable para ella), se realizó
una investigación por el Congreso y, luego, Poindexter y North fueron
condenados por la justicia en primera instancia, por venta ilegal de armas y
desvío de fondos. En apelación, las condenas fueron revocadas. Se escribió una
pila de libros y se hicieron media docena de películas sobre el caso.
Ahora
recordemos nuestro propio affaire de
vanta de armas. Se pretende haber descubierto una asociación ilícita,
presumiblemente encabezada por el ex presidente Menem, formada por diversos ex
ministros y quien fuera jefe del Estado Mayor de la FF.AA., cuyo objetivo era
la venta clandestina de armas a ciertos países, bajo cobertura de decretos de
contenido falseado que autorizaban la salida de armas con destino aparente a otros
países. Las ventas reales fueron a Croacia y Ecuador, ambos entonces con sus
respectivas guerras. Los destinos aparentes eran Venezuela, Bolivia y Panamá,
que gozaban de paz; el último, incluso, no posee ejército sino una guardia
nacional.
Cabe preguntarse
por qué ni Reagan, ni Bush, ni Shultz ni Weinberger llegaron a los estrados
judiciales para ser interrogados como miembros de la asociación ilícita que
produjo la venta de armas arriba recordada, en el caso Irán-contras. ¿Es que
faltan en la justicia norteamericana magistrados y funcionarios de la talla de
nuestro juez Urso y de nuestro fiscal Stornelli? Con todo todo el respeto que
estos últimos nos merecen, que es mucho, diría que en la cultura jurídica que
produjo a Oliver Wendell Holmes y Benjamín Cardozo existen hombres de toga tan
ilustrados y perspicaces, cuando menos, que los nuestros.
La
diferencia reside en que no se consideró realmente justiciables, en el caso, al
presidente y a sus ministros -hasta los asesores comprometidos, como se vio,
"zafaron" en apelación. Reagan
y su equipo violaron leyes del Congreso en ejercicio de algo que, desde el
Renacimiento, se llama "razón de Estado", hoy acotada y en repliegue,
pero aún existente. Se trata de decisiones tomadas por los gobernantes en nombre
de la salvación y seguridad públicas, conforme el principio romano: salus populi suprema lex (la salvación
del pueblo es ley suprema). En ese caso, el gobernante no actúa legibus alligatus, sujeto a la ley, sino
por encima de ella, legibus solutus.
Son facultades terribles anejas al poder e hijas de su inextinguible tentación
de omnipotencia; facultades que todo
hombre de derecho desearía ver defintivamente desterradas, pero de las que
puede decirse que, como de las brujas del cuento, que que las hay, las hay. Por
cierto, tampoco la razón de Estado se traduce en irresponsabilidad absoluta del
gobernante. Se lo entiende eximido de responsabilidad jurídica, pero no de la
de la picota de la prensa, amparada en la "transparencia" , la glasnot, expresión nacida en la ex URSS
por aquellos tiempos del Irangate, ni de la responsabilidad política. La
responsabilidad jurídica se ventila ante los tribunales; la responsabilidad
política ante la ciudadanía. Es obvio que Menem y sus ministros refrendatarios
urdieron una trama para que armas argentinas llegaran a Croacia y Ecuador por
una ratio status proveniente de su
alineación con los EE.UU. y la presión
ejercida por esa república imperial, siendo no desdeñable la paralela presión del Vaticano.
Por otra parte, sin el visto bueno de los EE.UU., las armas jamás habrían podido llegar a Croacia. Probablemente fue una malísima decisión política, casi estúpida en relación a
la venta de armas a Ecuador, que nos descolocaba frente al Perú, país vinculado
profundamente a nuestros intereses y estrategias transcordilleranas. Por otra
parte, éramos garantes de la paz entre ecuatorianos y peruanos. Demasiado
papelón, aunque fuese bajo presión "carnal".
Todo ello
debe ser objeto de debate público y deben responder políticamente por su
decisión. Pero no ante los tribunales: el fiscal o el juez no tienen
competencia para dictaminar o juzgar sobre aquella decisión puramente política,
protegida por una causa de justificación que la vuelve inmune a la persecución
judicial. En ese caso, el ejecutivo actúa objetivamente como una asociación
ilícita -ya lo vio en su tiempo San Agustín-, pero tales son los esqueletos en
el armario que arrastra todo Estado de Derecho. El juez y el fiscal están en su campo propio cuando investigan
qué se hizo con el producto de la venta (en el Irangate no se dijo que el
presidente, sus ministros o sus asesores hubiesen desviado fondos en su
provecho). En ese punto dinerario, el ex presidente y sus ministros deben
responder ante los estrados judiciales por cada centavo, aunque el PJ se
encabrite, cierre filas y cante el Himno y la Marcha. Pero distingamos, por
favor, entre lo que corresponde a la responsabilidad política y lo que es de la
responsabilidad jurídica. De otro modo, podríamos agregar un nuevo papelón a los ya acumulados en esta
materia.
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