La prensa local,
en su momento, informó con amplitud
acerca de las medidas cautelares de suspensión, emanadas de varios jueces
federales, de la orden ejecutiva 13769, del 21 de enero pasado, firmada por
Donald Trump, referida a la posibilidad de impedir el ingreso a los EE:UU. de
extranjeros provenientes de siete países del Mediterráneo oriental donde se
profesa la fe islámica. La justificación del decreto era la seguridad nacional,
para prevenir actos de terrorismo. Los jueces cautelantes consideraron que la
medida traslucía un prejuicio contra el
Islam antes que una defensa del país y resultaba, en consecuencia,
inconstitucional. El presidente de los EE.UU.
criticó los fallos y manifestó que iba a apelarlos. Sin perjuicio de ello,
emitió el 6 de marzo una nueva orden ejecutiva, la 13780, donde se aclaraba la
anterior en el sentido de considerar caso por caso cuando el extranjero tuviese
un vínculo previo con los EE.UU. Quedaba
firme la prohibición para aquellos que no pudiesen acreditar relación previa
alguna con la Unión.
Pero el 15 de marzo, un juez federal del distrito de Honolulu del Estado de Hawaii, rechazó los argumentos del Ejecutivo de que las restricciones contenidas en la nueva orden ejecutiva 13780 tuvieran por objeto la seguridad nacional, sino que las consideraba motivadas por sentimientos antiislámicos. Otro juez federal, esta vez de Maryland, a instancias de una demanda presentada por la Unión Americana de Libertades Civiles y por otras organizaciones en representación de inmigrantes, refugiados y sus familias, también ordenó la suspensión del mismo decreto por iguales razones.
El 26 de junio
último, la Corte Suprema de los EE. UU. (Supreme Court of the United States-
acrónimo SCOTUS) falló en “Donald Trump v. International Assistance Project”,
confirmando la constitucionalidad del decreto, más allá de las particularidades
del caso, que concernía a ciudadanos de los países afectados que habían sido
previamente aceptados como estudiantes por
una institución universitaria de Hawaii, para los que no lo consideró
aplicable, en razón del vínculo previo,
“La propia orden
ejecutiva distingue entre extranjeros que tienen algún tipo de conexión con
este país y quienes no la tienen, estableciendo un sistema de excepción por
caso dirigido fundamentalmente a los individuos situados en la primera
categoría”, dice el fallo. Y, respecto del caso, establece:
“Un
extranjero que desee la entrada en territorio estadounidense para visitar o
incluso vivir con un miembro de su familia, claramente posee dicho vínculo. En
lo que respecta a la relación con personas jurídicas, el vínculo debe ser
formal, documentado y efectuado de forma ordinaria, no con la finalidad de
evadir el cumplimiento de la orden. Los nacionales de los países mencionados en
dicha Orden que han sido admitidos como estudiantes por la Universidad de
Hawaii ostentan dicha relación, de la misma forma que lo hacen los trabajadores
que hayan aceptado una oferta de empleo de una empresa estadounidense, o quien
haya sido invitado a impartir una conferencia en territorio americano.”
Se trata de un fallo elaborado per curiam, es decir, como una expresión
impersonal del tribunal en su integridad. Pero el voto coincidente con
disidencia pacial de los tres miembros “conservadores” de la Corte –Clarence
Thomas, Samuel Alito y Neil Gorsuch, este último designado durante el actual
mandato presidencial – resulta ilustrativo.Este voto particular considera que
debió revocarse la medida cautelar en su integridad, y no parcialmente. Acoge
para ello los argumentos del gobierno utilizando el argumento de la salus publica: “ponderando el interés del
gobierno en preservar la seguridad nacional y los daños que podría causar a los
recurrentes la ejecución del acto, ha de prevalecer el interés público.”
No obstante, el voto particular manifiesta a continuación que: “Habría sido, quizá, razonable que
el Tribunal mantuviese la suspensión únicamente en lo que respecta a las partes
recurridas. Pero se extiende la medida a partes sin identificar, integrantes de
un grupo no identificado de nacionales extranjeros. Y no consta que ninguna
parte procesal haya solicitado la medida que el Tribunal adopta hoy.”
El voto particular imputa a la sentencia,
pues, incongruencia al fallar más allá de lo peticionado. Los
disidentes parciales parecen prever que, con el criterio adoptado, se
plantearán en el futuro nuevos casos, ya que el nudo de la controversia se trasladará ahora a
verificar si se cumple o no en cada caso el requisito de la conexión previa con
los EE.UU.
Por otra parte, la expresión del
tribunal per curiam señala que los
cuatro miembros adscriptos al ala liberal
de la Corte, esto es, Ruth Gisburn, Stephen Breyer, Sonia Sotomayor y Elena
Kagan, apoyaron el decreto en la sustancia, respecto del argumento basal de la
seguridad nacional frente al ingreso de extranjeros provenientes de países donde
la recluta del terrorismo fundamentalista islámico suele ser más nutrida.
El fallo, más por su oportunidad
y alcances que por la novedad de su doctrina,
da para muchas reflexiones, de las que solo apuntaré dos. La primera se refiere a SCOTUS y su indudable
función política –reflejada, entre otros aspecto, en las tendencias encontradas
en su composición- que intenta no
expresarse en un registro partisan,
esto es, partidario de estricta observancia. Aunque no siempre en su larga historia
el alto tribunal lo ha conseguido, dispensa
cada tanto lecciones de prudencia tanto judicial como propiamente política, y
la resolución de este caso es buen ejemplo de ello. Obsérvese el chirlo
ejemplarizador que el plenario le aplica a tanto juez federal apresurado y partisan, de esos que crean inmediato
regocijo y expandido rataplán en la
videología mediática –“justicias legítimas” se cuecen en todos lados. SCOTUS
sabe echar mano y matizar adecuadamente el argumento primordial de la seguridad
interior, y sabe también cómo poner
orden en la tropa inquieta de los jueces federales. Les señala que hay trances en que deben mirar
más lejos que las jaculatorias de los manuales, compuestas para los quehaceres
de la normalidad. Les recuerda que el sostén de las murallas de la ciudad,
donde se encierra el buen orden que las constituciones propician, es un deber más importante que los quince
minutos de notoriedad que se regalan a cualquier beligerancia activista. Ello sin perjuicio de las diversas y hasta opuestas
ecuaciones personales y visiones del
mundo que los justices poseen. Todo en trece páginas, más tres de la
disidencia parcial, y tres meses y medio, transcurridos en tres instancias,
desde el dictado de la medida cautelar.
La segunda reflexión nos recuerda una oposición entre levantar
muros o tender puentes, que se planteó hace un tiempo, con protagonismos
encontrados de Donald Trump y el papa Francisco, alrededor de las migraciones
masivas, el alud de refugiados y el ingreso de terroristas mezclados entre
aquéllos. Ambas arquitecturas –muros y puentes- han acompañado desde muy lejos
la peripecia humana, y sería tan arduo como inútil convertirlas en banderas para un choque de
opuestos. Quizás por ese fragor sin sentido se olvidaron de una tercera, y
también imprescindible, necesidad arquitectónica. Me refiero a las
puertas. El adentro y el afuera,
delimitación imprescindible para señalar los ámbitos de la vida: lo público y
lo privado; lo nuestro y lo del otro; lo común y lo propio. Estamos ante un
problema de puertas: cuán abiertas pueden estar, cuánto entornarlas, qué
problemas abre su cierre. SCOTUS se ha pronunciado al respecto.
Sólo queda agregar que este
pronunciamiento no ha merecido la atención de las jaurías mediáticas siempre
afanándose dcon el colmillo a la vista detrás de la “posverdad”. Tanto esfuerzo y justo vino a escurrírseles este ejercicio de puesta en claro de aquí y ahora.-
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