miércoles, febrero 18, 2015

VICISITUDES  DE UN "JUEZ PROMISCUO"





Les acerco una denuncia  que formulé ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el viernes pasado por mail y presenté hoy por escrito.


Buenos Aires, 18 de febrero de 2015

 

Al Señor Presidente del Colegio Público
de Abogados de la Capital Federal,
Dr. José Roberto LÓPEZ

De mi consideración:

 

En mi carácter de abogado de la matrícula (tº 16, fº 224), ante noticias periodísticas (“La Nación, 12/02/15, “Zaffaroni volverá a trabajar como abogado”) , que señalan que el doctor Eugenio Raúl Zaffaroni, que se jubilara como miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fines de diciembre de 2014, asumiría como abogado la defensa penal del juez  de ejecución penal Axel López, cuyo jurado de enjuiciamiento se abre el próximo 2 de marzo.  Entiendo que nuestro Colegio debe impugnar tal actuación, en razón de lo dispuesto en el art. 3º, inc. 9 de la ley 23187, que dispone la inhabilitación de:

 

“Los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad  a su actuación ante el fuero al que hubieren pertenecido y por el término de dos (2) años a partir de su cese”.

 

El doctor Zaffaroni fue miembro del más alto tribunal federal (art. 108 CN), cuya competencia (art. 116 CN) alcanza a todos los fueros de la jurisdicción federal. El doctor Zaffaroni, pues, ha sido un “juez promiscuo”, según la expresión técnica adecuada al caso. Siendo la voz “promiscuo” derivada del latín pro, por, y miscere, mezclar, describe a la perfección al magistrado judicial que atiende asuntos en todas las ramas del derecho. En consecuencia, debe abstenerse durante dos años de ejercer nuestra profesión ante cualquier fuero.  Cabe recordar que el jurado de enjuiciamiento  es un tribunal federal creado por el art. 115 de la CN, cuyo veredicto y fallo habilita las vías recursivas para ante la CSJN, por lo que no encuentro ninguna razón para exceptuar al doctor Zaffaroni del cumplimiento de la ley, debiendo dejar paso a los abogados  correctamente habilitados  para el ejercicio profesional. No necesito recordar al señor Presidente que es finalidad y deber del CPACF el gobierno y contralor de la matrícula, en defensa de nuestra profesión (arts. 20, inc. 2ª” y 21, inc. “a”, ley 23187)

 

Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración  y pido dé curso a la presente

 

Luis María Bandieri


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