Les acerco una denuncia que formulé ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el viernes pasado por mail y presenté hoy por escrito.
Buenos Aires, 18 de
febrero de 2015
Al Señor Presidente del Colegio
Público
de Abogados de la Capital Federal,Dr. José Roberto LÓPEZ
De mi consideración:
En mi carácter
de abogado de la matrícula (tº 16, fº 224), ante noticias periodísticas (“La
Nación, 12/02/15, “Zaffaroni volverá a trabajar como abogado”) , que señalan que
el doctor Eugenio Raúl Zaffaroni, que se jubilara como miembro de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación a fines de diciembre de 2014, asumiría como
abogado la defensa penal del juez de
ejecución penal Axel López, cuyo jurado de enjuiciamiento se abre el próximo 2
de marzo. Entiendo que nuestro Colegio
debe impugnar tal actuación, en razón de lo dispuesto en el art. 3º, inc. 9 de
la ley 23187, que dispone la inhabilitación de:
“Los magistrados
y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la
incompatibilidad a su actuación ante el
fuero al que hubieren pertenecido y por el término de dos (2) años a partir de
su cese”.
El doctor
Zaffaroni fue miembro del más alto tribunal federal (art. 108 CN), cuya
competencia (art. 116 CN) alcanza a todos los fueros de la jurisdicción
federal. El doctor Zaffaroni, pues, ha sido un “juez promiscuo”, según la
expresión técnica adecuada al caso. Siendo la voz “promiscuo” derivada del
latín pro, por, y miscere, mezclar, describe a la
perfección al magistrado judicial que atiende asuntos en todas las ramas del
derecho. En consecuencia, debe abstenerse durante dos años de ejercer nuestra
profesión ante cualquier fuero. Cabe
recordar que el jurado de enjuiciamiento
es un tribunal federal creado por el art. 115 de la CN, cuyo veredicto y
fallo habilita las vías recursivas para ante la CSJN, por lo que no encuentro
ninguna razón para exceptuar al doctor Zaffaroni del cumplimiento de la ley,
debiendo dejar paso a los abogados
correctamente habilitados para el
ejercicio profesional. No necesito recordar al señor Presidente que es
finalidad y deber del CPACF el gobierno y contralor de la matrícula, en defensa
de nuestra profesión (arts. 20, inc. 2ª” y 21, inc. “a”, ley 23187)
Saludo al señor
Presidente con mi más distinguida consideración
y pido dé curso a la presente
Luis
María Bandieri
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