martes, febrero 17, 2009



REFERÉNDUM





«¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular?».

Esta es la pregunta que fue sometida el domingo 15 al electorado venezolano, ocasión en que el "sí", favorable a Chávez, triunfó por un millón de votos.


En diciembre de 2007, cuando Chávez perdió en una consulta vinculante sobre el mismo tema -reelección indefinida para presidente y vice, gobernadores, alcaldes y diputados-, se pusieron a consideración 68 reformas más, rechazadas todas ellas por un margen de ciento sesenta mil votos. ¿Puede votarse con algún grado de consciencia sobre 69 reformas?


Lo que me interesa ahora es: ¿cuándo los juristas lograremos recuperar el lenguaje natural, sin perjuicio de ciertos tecnicismos? No es tan difícil: basta leer el Digesto o recorrer los antiguos brocardos. Mientras ello no ocurra, será fácil legislar al barrer y juzgar a la que te criaste -o a la que te manden.

Es bien sabido que en estos plebiscitos, la decisión reside en quien plantea la pregunta alternativa por sí o por no. En tanto se ponga la pregunta tan oscuramente, puede predecirse el resultado. El proponente es el dueño de la decisión y el “pueblo” formula un asentimiento o refrendo con una cuota mínima de voluntad. Como dice Schmitt
[1], se hace así sospechosa la experiencia democrática y los resultados suelen ser manipulados. Agrega este autor que en tales fórmulas plebiscitarias se asiente con facilidad como allanamiento a un hecho consumado, para salvaguardar el orden y la paz, con más resignación que entusiasmo.

Un viejo chiste ilustra sobre la manipulación de la pregunta. Los franciscanos acuden al Vaticano planteando esta consulta: ¿es aceptable fumar mientras se reza? La respuesta fue un rotundo no, fundado en que un acto de elevación espiritual, como la oración, no podía ser bastardeado por un hábito vicioso. Un año después acudieron los jesuitas, con esta cuestión: ¿se puede rezar mientras se fuma? La respuesta fue sí, claro que sí, ya que de esa forma un acto vicioso y de puro placer encuentra un medio de elevación espiritual...


[1] ) “Teoría de la Constitución”, p. 102/3

1 comentario:

Iván Garzón Vallejo dijo...

De acuerdo. Lo que pasa es que seguramente el texto no fue obra de juristas sino de pseudo- asesores políticos guiados por la máxima "confunde y vencerás".