LEY DE RESIDENCIA
En 1902, durante la segunda presidencia de Julio A. Roca, se dictó la llamada -eufemísticamente- "ley de residencia", cuyo texto transcribo:
"El Senado y la Cámara de Diputados sanciona con fuerza de ley:
Artículo 1º: El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida del territorio de la Nación a todo extranjero que haya sido condenado o sea perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes.
Artículo 2º: El Poder Ejecutivo podrá ordenar la salida de todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público.
Artículo 3º: El Poder Ejecutivo podrá impedir la entrada al territorio de la república a todo extranjero cuyos antecedentes autoricen a incluirlo entre aquellos a que se refieren los artículos anteriores.
Artículo 4º: El extranjero contra quien se haya decretado la expulsión, tendrá tres días para salir del país, pudiendo el Poder Ejecutivo, como medida de seguridad pública, ordenar su detención hasta el momento del embarque.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo"
La ley -originada en un proyecto del senador Miguel Cané- fue aplicada, sobre todo, a los dirigentes sindicales extranjeros y agitadores de extracción anarquista o comunista. Se los "residenciaba", esto es, se los expulsaba invocándola. En un viejo post de este blog ("Juvenilia") se podrán encontrar otras consideraciones al respecto.
Lo que interesa señalar ahora es una flamante aplicación de esta ley, que fue en su tiempo derogada, con razón, como injustamente represiva y violatoria de elementales derechos de defensa. Tanta huella crítica levantó durante su larga vigencia que, hace poco, se inauguró con auspicio del Congreso Nacional, en la provincia del Chaco, una muestra "De la Ley de Residencia al Terrorismo de Estado", relacionándose así la disposición legal que permitía al Ejecutivo, por simple decreto, expulsar o, mejor, deportar por sí y ante sí, sin otra razón que su voluntad, al extranjero por indeseable, con las muertes y desapariciones en el bando insurgente durante nuestra última guerra civil. Más descalificatorio con aquella ley no se puede ser en la Argentina progre de hoy.
Bien, la ley derogada fue resucitada por nuestra Presidente, con el apoyo de sus aláteres progres, para quienes los negocios son la continuación de la revolución por otros medios, y de un golpe de cursor se deportó por indeseable, alegando -además- un fútil pretexto sobre los motivos declarados para la entrada al país, al obispo Richard Nelson Williamson. No he oído protestar a ningún constitucionalista de la troupe habitual; más bien, lo único que se ha sentido es un bufido de alivio en buena parte del clero.
Willliamson, pues, además de resultar paradójicamente parangonable a Giordano Bruno y Galileo, según se apuntara de prestado en un post anterior, ahora puede hombrearse tranquilo con Simon Radowitzky.
(Richard Nelson Williamson a su arribo a Londres, luego de su expulsión de nuestro país)
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