Un organismo vivo es aquel que
nace, crece, se reproduce y muere. El
fenómeno de la vida distingue los reinos
animal y vegetal de los demás elementos naturales. Vida humana es la que
arranca en el momento del sintagma, cuando el gameto femenino es fecundado por
el gameto masculino. En esa célula originaria, el huevo o cigoto, ya se han
cruzado la información genética del padre con la de la madre, dando lugar a un
genoma único e irrepetible. El cigoto no es una preforma, un antes al que sigue
un distinto después, ya
que no existe ninguna transformación esencial por la cual el embrión o el feto
se convierta en algo que no fue desde el momento de su concepción, salvo
factores externos o un proceso patológico. Se es ser humano desde la concepción
hasta la muerte.
Hasta aquí, el dato biológico.
Ahora bien, ¿ese embrión es persona? Aclaremos: el ser humano es el individuo
de la especie: concepto atemporal de base biológica. En cambio, “persona” es un
concepto no atemporal, con una historia sobreañadida al concepto de ser humano.
Sabemos que “persona” se origina en la máscara del actor (per-sonare: resonar la voz en la actuación), en acepción extendida
luego del objeto al actor que la portaba y al rol por él desempeñado, al
“personaje”. De allí pasa al jus, que Gayo dividió según se refiriera
a las personas, cosas o acciones. Originariamente, en derecho se usaba la
expresión caput, relativa a la
capacidad, que más tarde se convierte en atributo de las personas. Siendo
el derecho una disciplina relacional, la noción de persona en consecuencia lo
es (no puede concebirse la persona sin relacionarla con otra, mientras que el
ser humano puede ser considerado, en algunas situaciones, robisonianamente
aislado). Persona, jurídicamente hablando, es todo ente capaz de adquirir
derechos y contraer obligaciones. Al nascituro, esto es, el concebido, se le reconocían ya en el jus clásico derechos para todos los
efectos que le fueran favorables, entendido como favorable todo aquello que comportase
una adquisición, como por ejemplo la institución de
heredero o la designación de un tutor, a condición de
luego naciese con vida. Esta noción jurídica, depurada en el curso del tiempo, y
tomando en cuenta el dato natural arriba apuntado, dará lugar a las definiciones legales del
comienzo de la existencia de las personas
al momento de la concepción, como asentó Vélez Sarsfield al redactar el Código Civil, y repite el
actual.
La teología cristiana (siglos
IV-V) toma la noción de “persona” para expresar conceptualmente el
misterio de la Trinidad, y de allí las versiones del griego al latín (prósopon
y persona, hypostasis y sustantia, ousia y esentia)
en cuyo tránsito se va gestando la grieta entre la rama católica y la ortodoxa,
aparece la definición de persona de Boecio (“sustancia individual de naturaleza
racional”) y la expresión pasa al lenguaje filosófico y común. Pero el primer
desarrollo del concepto es jurídico y en esa esfera permanece y se desenvuelve
(por ejemplo, con las personas jurídicas). “Homo plures personas
sustinet” es un brocardo jurídico, ya que la persona, jurídicamente
considerada como sujeto de derecho, puede actuar en diversas cualidades,
y se trata de establecer en cuál de ellas está obrando. En nuestro
tiempo, por un lado, se pretende negar
la personalidad jurídica del embrión, del feto, del comatoso profundo, etc.;
por otro, se intenta extender la noción de sujeto de “derechos” (esto
es, pura subjetividad sin obligaciones) a los animales no humanos (grandes
simios, p. ej. según Peter Singer et. al.)
y a la misma Naturaleza (deep ecology, constitución del
Ecuador, Pachamama, etc.) en una extensión tal que la misma noción jurídica
de persona se diluiría, volviéndose biodegradable. Desde el animalismo
o “antiespecieísmo” se llega a sostener que la noción de “persona” debe
desaparecer, sustituida por la de “ser humano”, “ser vivo”, “ser animado”. “Ser
humano” y “persona” no son la misma cosa, aunque tendamos, y tendamos bien, a
identificarlos en el sentido de considerar a todo ser humano, también como
persona. Los esclavos no eran personas, en tanto sujetos de derecho, res
mancipi, aunque para Gayo la summa divisio de las personas era
entre seres libres y esclavos. Los embriones, para mucho opinólogo actual, no
son personas; los fetos no son personas; los comatosos profundos no son
personas, etc.
Bien está que el concepto de
persona se debata hoy en las esferas
moral, filosófica y teológica. Me permito recordar, como jurista,
el plano más rudimental y antiguo, pero no menos eficaz, del desarrollo
jurídico de esta noción fundamental. En cuya virtud, zoé, el
horizonte de necesidad que une al hombre a las exigencias de la supervivencia,
poder de autoconservación y actitud de resistencia ante la muerte puede
elevarse a bíos, la vida que tiene forma, que es específicamente humana
y que tiene en la polis su campo propicio
de realización.
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