lunes, marzo 26, 2018

¿EL EMBRIÓN ES PERSONA?


 
 
 

 
 
 
 
Un organismo vivo es aquel que nace, crece, se reproduce y muere.  El fenómeno de la  vida distingue los reinos animal y vegetal de los demás elementos naturales. Vida humana es la que arranca en el momento del sintagma, cuando el gameto femenino es fecundado por el gameto masculino. En esa célula originaria, el huevo o cigoto, ya se han cruzado la información genética del padre con la  de la madre, dando lugar a un genoma único e irrepetible. El cigoto no es una preforma, un antes al que sigue un distinto después, ya que no existe ninguna transformación esencial por la cual el embrión o el feto se convierta en algo que no fue desde el momento de su concepción, salvo factores externos o un proceso patológico. Se es ser humano desde la concepción hasta la muerte. 

Hasta aquí, el dato biológico. Ahora bien, ¿ese embrión es persona? Aclaremos: el ser humano es el individuo de la especie: concepto atemporal de base biológica. En cambio, “persona” es un concepto no atemporal, con una historia sobreañadida al concepto de ser humano. Sabemos que “persona” se origina en la máscara del actor (per-sonare: resonar la voz en la actuación), en acepción extendida luego del objeto al actor que la portaba y al rol por él desempeñado, al  “personaje”.  De allí pasa al jus, que Gayo dividió según se refiriera a las personas, cosas o acciones. Originariamente, en derecho se usaba la expresión caput, relativa a la capacidad, que más tarde se convierte en atributo de las personas.  Siendo el derecho una disciplina relacional, la noción de persona en consecuencia lo es (no puede concebirse la persona sin relacionarla con otra, mientras que el ser humano puede ser considerado, en algunas situaciones, robisonianamente aislado). Persona, jurídicamente hablando, es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Al nascituro, esto es, el  concebido, se le reconocían ya en el jus clásico derechos para todos los efectos que le fueran favorables, entendido como favorable todo aquello que comportase una adquisición, como por ejemplo la institución de heredero   o la designación de un tutor, a condición de luego naciese con vida. Esta noción jurídica, depurada en el curso del tiempo, y tomando en cuenta el dato natural arriba apuntado,  dará lugar a las definiciones legales del comienzo de la existencia  de las personas al momento de la concepción, como asentó Vélez Sarsfield  al redactar el Código Civil, y repite el actual.                

La teología cristiana (siglos IV-V)  toma la noción de “persona” para expresar conceptualmente el misterio de la Trinidad, y de allí las versiones del griego al latín (prósopon y persona, hypostasis  y sustantia, ousia y esentia) en cuyo tránsito se va gestando la grieta entre la rama católica y la ortodoxa, aparece la definición de persona de Boecio (“sustancia individual de naturaleza racional”) y la expresión pasa al lenguaje filosófico y común. Pero el primer desarrollo del concepto es jurídico y en esa esfera permanece y se desenvuelve (por ejemplo, con las personas jurídicas).  “Homo plures personas sustinet” es un brocardo jurídico, ya que la persona, jurídicamente considerada como sujeto de derecho, puede actuar  en diversas cualidades, y se trata de establecer en cuál de ellas está obrando.   En nuestro tiempo,  por un lado, se pretende negar la personalidad jurídica del embrión, del feto, del comatoso profundo, etc.; por otro, se intenta extender la noción de sujeto de “derechos” (esto es, pura subjetividad sin obligaciones) a los animales no humanos (grandes simios, p. ej. según Peter Singer et. al.)  y a la misma Naturaleza  (deep ecology, constitución del Ecuador, Pachamama, etc.)  en una extensión tal que la misma noción jurídica de persona se diluiría, volviéndose biodegradable. Desde el animalismo o “antiespecieísmo” se llega a sostener que la noción de “persona” debe desaparecer, sustituida por la de “ser humano”, “ser vivo”, “ser animado”. “Ser humano” y “persona” no son la misma cosa, aunque tendamos, y tendamos bien, a identificarlos en el sentido de considerar a todo ser humano, también como persona. Los esclavos no eran personas, en tanto sujetos de derecho, res mancipi,  aunque para Gayo la summa divisio de las personas era entre seres libres y esclavos. Los embriones, para mucho opinólogo actual, no son personas; los fetos no son personas; los comatosos profundos no son personas, etc. 

Bien está que el concepto de persona se debata hoy en las esferas  moral, filosófica y teológica. Me permito recordar, como jurista, el plano más rudimental y antiguo, pero no menos eficaz, del desarrollo jurídico de esta noción fundamental. En cuya virtud, zoé, el horizonte de necesidad que une al hombre a las exigencias de la supervivencia, poder de autoconservación y actitud de resistencia ante la muerte puede elevarse a bíos, la vida que tiene forma, que es específicamente humana y que tiene en la polis su campo propicio de realización.

 

No hay comentarios.: