jueves, junio 18, 2020

EL PROFESOR FERNÁNDEZ SIGUE DANDO LECCIONES FUERA DE CLASE




Ahora -miércoles 17- le tocó a una periodista recibir una lección del profesor Fernández. Interrogado sobre la proyectada expropiación de la firma Vicentín, y algo amoscado el profe por lo que entendió un sesgo crítico en las preguntas, procedió a derramar su caudal jurídico  sobre la insolente, a la que conminó a estudiar la Constitución y la ley de expropiación. Y el  dómine presidencial pronunció entonces su  dictum definitivo: "el Poder Ejecutivo puede expropiar bienes". Como remitió a la CN, fuimos al art. 17, que establece la garantía de inviolabilidad de la propiedad. Y agrega: "la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada". Esto es, se requiere primero una ley de afectación, emanada del Congreso, y la indemnización previa. Los bienes a expropiar sólo pueden ser declarados tales, y afectados a un destino específico de utilidad pública, por una ley del Congreso federal o de las legislaturas provinciales, en su caso.   No hay en nuestro ordenamiento legal expropiación administrativa. El profesor adjunto interino ha traspapelado los apuntes -esos a los que se les echa un vistazo a punto de salir de la sala de profesores y que, claro, uno no puede tener a la vista cuando está riñendo a una periodista. Puede entenderse el error si se tiene en cuenta que nuestro doctrinante remite a la chica respondona a la ley de expropiación, 21499. La ley infraconstitucional, obviamente, no le da al Ejecutivo la facultad que el texto constitucional le deniega. Pero habla de la "ocupación temporánea", lo que es invocado en los considerandos del decreto de arrebato. Ella sí puede ser establecida por la autoridad administrativa. Se trata de  una privación transitoria del uso y goce por parte del propietario del bien que está por expropiarse, habiéndose ya iniciado el trámite legislativo, en caso de necesidad anormal, urgente, imperiosa o súbita (art. 59). En definitiva, requiere un estado de necesidad que impida esperar hasta el fin de las etapas del proceso expropiatorio, como podría ser el caso de incendios, inundaciones, terremotos o pandemias, justamente (un terreno que va a ser destinado, por ejemplo, a dar albergue a personas en aislamiento fuera de sus domicilios). Creo muy discutible que este sea el caso de una empresa que ha solicitado su concurso preventivo, en trámite ante la instancia provincial, pero dejemos esta enorme minucia de lado. No se trata de una expropiación administrativa acelerada, sino de una privación momentánea, que no equivale siquiera a la desposesión, que sólo puede ocurrir con sentencia firme, toma de posesión y pago de la indemnización.
El dómine presidencial suele salirse de la vaina en su intento de demostrar el calado de sus conocimientos.  Como debe resignar su poder de gobierno en el matrimonio político morganático con la vicepresidente, lo que lo convierte en un prematuro "pato rengo", encuentra compensación en la docencia, su nicho de libre albedrío. Y en un reportaje, encontró que  le invadía su potrero otra Cristina, esta vez periodista. Y  tronó el escarmiento. Pero aún en su quintita suele errar el vizcachazo, para su malaventura.-

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