MEMORIAL POR LA DESOBEDIENCIA
Luis María Bandieri
Está claro que lo que va a debatir nuestro Congreso Nacional en las próximas horas no es un asunto de derechos de exportación. Las resoluciones del Ministerio de Economía de marzo de este año levantaron del subsuelo adonde estaban confinadas cuestiones políticas fundamentales que ya no pueden pasarse por alto.
La primera cuestión es la articulación territorial del poder. Desde que se configura la república en 1880, ha prevalecido un unitarismo de hecho que convirtió en letra muerta la federación proclamada en el texto de 1853. El país se gobierna desde un centro de poder asentado en lo que fuera el solar del Fuerte de Buenos Aires, sede de la presidencia monocrática. La “unidad de régimen” se logra a palos, como quería allá en su tiempo don Julián Segundo de Agüero. Y el palo es la caja central de los dineros públicos, dínamo de la política del día a día. La repartija de los sobrantes de estos fondos de todos, con un método semejante al de la sortija del viejo calesitero –fácil para los sumisos, diabólica para los indóciles- es el gran arcano en el que se inician nuestros gobernantes para edificar su poder. “Allí sentao en su silla/ ningún güey le sale bravo”, como enseñaba el Viejo Vizcacha, mentor encubierto de nuestros gobernantes. El unitarismo de facto ha sido, también, el condimento obligado de casi todas las corrientes políticas, incluidos el yrigoyenismo y el peronismo, de conducción centralizada. Y ha tenido un reflejo en las provincias, cuyos gobernadores suelen poner en práctica hacia adentro de sus territorios un dominio tan concentrado como el que sufren desde la Rosada. Por eso, una desobediencia civil frente al aumento confiscatorio de un tributo –las retenciones-, dictado por resolución ministerial desde el palacio de hacienda, en la plaza de Mayo, se colocó, al final, en su quicio exacto: un reclamo por el federalismo ignorado y, ante todo, el federalismo fiscal, como se nota en los planteos de los gobernadores de Santa Fe y de Córdoba. Cuestión fundamental pendiente desde largo, pero especialmente desde la reforma constitucional de 1994, en la que debió ser tema central. Ni siquiera, pese al tiempo transcurrido desde la reforma, y de que la cláusula transitoria sexta establecía como plazo el año 1996, se ha dictado la ley convenio de coparticipación. Conviene mucho más a la centralización recaudadora moverse con los ATN (Aportes del Tesoro Nacional) distribuidos a voluntad por el Ministerio del Interior.
La segunda cuestión política basilar puesta a la luz en estos días es la crisis de la forma representativa. Según la convicción generalizada, los representantes del pueblo no representan ni el bien común del cuerpo político ni los intereses de quienes los eligieron en sus respectivos distritos. Integran –salvo excepciones- una clase política autorreferencial que se encastilla en sus privilegios en una suerte de “partido único de los políticos”. Mayorías regimentadas siguen mansamente los mandatos de la monocracia presidencial. Aquel que conozca un poco de nuestra historia constitucional, advierte que los cuerpos legislativos no han desempeñado un gran papel en ella. Pero hay un piso irrenunciable: la función de control del poder legislativo y la facultad indelegable de establecer, reformar o derogar los tributos. Cuando el Poder Ejecutivo manda el proyecto cuya consideración se abre ahora, muestra con meridiana claridad a qué ha quedado reducido el Honorable: oficina de legalización dela firma de un ministro, que fuera luego despedido[1]. Porque, invocando la delegación de facultades legislativas sobre derechos aduaneros establecida en un Código dictado por una Junta de Comandantes en Jefe de las tres armas, que detentaba entonces el poder de hacer las leyes[2], y un posterior decreto del gobierno de Carlos Menem que instituye como delegado legiferante al ministro del ramo, se le solicita “ratificar” –confirmar, convalidar- lo dispuesto en el úcase[3] ministerial.
Lo que debe exigirse de los miembros del Congreso es que recuperen ese piso funcional mínimo de establecer los tributos –no hay imposición sin representación[4]- y de contr0ol y límite a la monocracia presidencial. El otro límite debe resultar de los poderes territoriales en un federalismo efectivo, que ofician de freno horizontal al poder concentrado. Mientras la clase política no consiga salir de la obediencia rebañega a los dictados de quien se apoderó de la “caja”, todas las formas de la desobediencia civil estarán legitimadas.
Sin federalismo real y sin representación concreta, lo que se hundirá en un fracaso colectivo es el proceso democrático inaugurado en 1983. Una democracia sin partidos –pulverizados desde el 2002- y sin otro horizonte que la repartija de las sobras de “caja” resulta una criatura sin pulso. Recordando una cita de nuestra presidente de una frase de Carlos Marx, podríamos decir que la historia se repite, primero como tragedia y luego como farsa: la democracia plebiscitaria recobrada en 1973 terminó en tragedia y la recuperada en 1983 amenaza repetir un final, ahora farsesco. Lo que se necesita devolverle a nuestra república representativa federal es el alma. Se requiere un hábeas animum que la levante otra vez. El Congreso tiene la gran oportunidad de darle curso al tratar un proyecto en donde el Ejecutivo lo destrata. Pero, para eso, se requiere por parte de sus integrantes recuperar la libertad íntima y la independencia práctica por medio de un acto de desobediencia histórica al mandato monocrático. Para decirlo con las palabras de Perón en 1946, “rompan los candados, salten las tranqueras”, pero voten en conciencia, no a la voz del amo.
[1] ) Parodiando el “Martín Fierro” podría decirse: “un menistro o qué se yo/que lo llamaban Lousteau”
[2] ) Según el “Acta –llamada también Estatuto- de la Revolución Argentina”, 28 de junio de 1966.
[3] ) Decreto del Zar y, por extensión orden despótica o injusta.
[4] ) Principio de legalidad para la imposición tributaria recordado en el fallo “Gallo Llorente” por la jueza federal Liliana Heiland, donde se estableció la inconstitucionalidad del art. 755 del Código Aduanero y del decreto de delegación en el ministerio de Economía, ya recordado.
martes, junio 24, 2008
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario