lunes, mayo 14, 2012

SCOTUS BAJA A LA ARENA POLÍTICA





Sin abandonar del todo su tradicional autocontención en la materia, SCOTUS (acrónimo de la Corte Suprema de los Estados Unidos) bajará en el mes de junio, poco antes de la elección presidencial, a la arena política. Se anuncia que decidirá entonces tres cuestiones de intenso debate entre republicanos y demócratas:  la ley de Arizona sobre sanciones a la inmigración ilegal;  el recorte de los circuitos electorales en Texas (que favorece a los demócratas) y la ley de Cuidado de Salud Accesible (Affordable Care act), una bandera de campaña de Obama,  popularmente conocida como Obamacare. La ley, en síntesis, propicia un seguro médico obligatorio para todo residente en los EE.UU., que se cubrirá con fondos provenientes del gobierno central y  de los gobiernos estaduales.  Procuradores generales de veintiún estados y organizaciones como la Thomas More Law Center han llegado ante SCOTUS con sus recursos impugnatorios de la constitucionalidad de la ley. Durante el mes de marzo,  tuvieron lugar audiencias públicas durante el curso de las cuales asomaron los criterios de la mayoría “conservadora” y de la minoría “progresista” de SCOTUS respecto de esta cuestión. Al mismo tiempo, el  presidente Obama, en una conferencia de prensa  que celebró junto al primer ministro canadiense, Stephen Harper,  y al presidente mexicano Felipe Calderón, advirtió sobre el peligro de pronunciamientos realizados por un cuerpo de funcionarios no electos por el pueblo; esto es, revalidó  pro domo sua la no desdeñable “objeción contramayoritaria” que hace medio siglo pusiera sobre el tapete Alexander Bickel.  Lo que se discute, en definitiva, no es si un seguro médico obligatorio universal es valioso o no, sino si el Congreso federal tiene facultades para legislar sobre cuestiones que se reivindican como propias de los estados federados, no delegadas al nivel  central. La facultad del Congreso  se funda en el art. I, sección octava de la Constitución, que le permite reglamentar “el comercio…entre los diferentes Estados”, la famosa commercial clause que  elásticamente interpretada ha permitido expandir las competencias del gobierno central. La objeción de los impugnantes se funda, a su vez, en la enmienda décima, según la cual los poderes no delegados al gobierno central quedan reservados a “a los Estados respectivamente al pueblo”, esto es, el equivalente a nuestro art. 121.

Como se ve, el núcleo de la disputa es hasta dónde puede acaparar el nivel central competencias propias de los estados federados. En nuestro país, donde hasta en el texto constitucional (art. 75, inc. 2) la expresión “Nación” es utilizada en el sentido de “Nación argentina”, primero, y a renglón seguido en la acepción de “gobierno federal” (“la Nación y las provincias”), lo que señala el desdibujamiento de nuestra forma federativa, la cuestión no parece tan profunda y se resuelve a favor de la “Nación”, es decir, a favor del centralismo decisorio. Nuestra literatura constitucional  se refiere profusamente a “Estado federal”, que es un oxímoron, ya que la forma política “Estado” es centralista por definición, desde su nacimiento en la modernidad, y la forma política “Federación”, más antigua, es distribucionista de poder por naturaleza. Cuando  Hamilton logra imponer en Filadelfia la fórmula de la Unión, establece una tensión entre los elementos estatalistas, “federalistas” y los elementos confederativos. Esa tensión, que llevó hasta a una guerra civil, está siempre presente  en la política norteamericana, atravesando diagonalmente a sus partidos tradicionales. Entre nosotros, en cambio, donde la fórmula estatalista está tomada de los Borbones, el Estado se comió a la federación y la sigue deglutiendo sin pausa. En la tradición política anglosajona, la expresión que prevalece es la de government, no la de State, reservada a la designación de las unidades federadas.  Por eso allí  los enfrentamientos estatalismo vs. federalismo  siguen vivos. De allí  la importancia del debate que se está desarrollando. Los jueces Kennedy y Scalia parecen inclinados a sostener que el Congreso carece de facultades para una legislación de tipo estatalista sobre la salud, con lo cual la ley caería en su integridad, si el escenario de cinco votos “conservadores” prevalece sobre los cuatro votos definidos como “progresistas” (aunque insisto en que no se trata de una disputa entre conservatismo y progresismo sino sobre la pervivencia de  la república federativa y su alcance).

En donde  parece que la inmensa mayoría no duda en cuanto a las facultades estatalistas es en lo relativo a la seguridad nacional. Las agencias de seguridad del gobierno central pueden espiar y controlar a habitantes y ciudadanos y el presidente, en función de la martial law,  puede incluso ordenar el asesinato selectivo de ciudadanos norteamericanos. Ante una corte militar especial se está desarrollando actualmente el “juicio” a Jalid Sheij Mohammed, a quien se imputa ser el autor intelectual de los atentados del 11-S. Pero esta, claro está, esta es otra historia.-

En la ilustración, Alexander Hamilton, genial manipulador de la Convención de Filadelfia
 

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